Reglamento Delegado (UE) 2020/427 de la Comisión de 13 de enero de 2020 que modifica el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a determinadas normas de producción detalladas aplicables a los productos ecológicos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-80435
Número oficial:
DOUE-L-2020-80435
Publicación:
23/03/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 834/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 12, apartado 2, letra e), su artículo 14, apartado 2, letra c), y su artículo 15, apartado 2, letras a) y d),

Considerando lo siguiente:

(1) El capítulo III del Reglamento (UE) 2018/848 establece las normas generales de producción para los productos ecológicos, mientras que las normas de producción detalladas figuran en el anexo II de dicho Reglamento.

(2) Dado que, para la producción de semillas germinadas, los plantones utilizan exclusivamente las reservas de las semillas para la germinación y se consumen directamente como productos alimenticios, las semillas utilizadas para la producción de semillas germinadas deben ser ecológicas.

(3) En cuanto a la alimentación de las colonias de abejas, cuando la supervivencia de la colonia esté amenazada debido a las condiciones climáticas, la posibilidad de utilizar el polen de la apicultura ecológica podría evitar que las larvas murieran de hambre. Con el fin de aumentar las posibilidades de supervivencia de la colonia, procede permitir que las colonias de abejas también se alimenten con polen ecológico.

(4) Por lo que se refiere a los requisitos sobre el origen de los animales de la acuicultura, en particular la producción de juveniles, la cría de larvas se caracteriza por tres fases: la eclosión de los huevos y la fase autotrófica en la que las larvas consumen sus reservas del saco vitelino, la fase heterotrófica en la que las larvas se alimentan de plancton y el destete final a nuevos regímenes de alimentación. Dado que la última fase del desarrollo de las larvas da lugar a la forma juvenil, deben establecerse nuevas condiciones para la producción de juveniles que incorporen los conocimientos más recientes sobre el sector en consonancia con los principios ecológicos.

(5) Las normas actuales sobre piensos para animales de acuicultura carnívoros incluyen una restricción cuantitativa general de los piensos de origen vegetal. Dado que la dieta resultante no responde a las necesidades nutricionales de todas las especies y fases de desarrollo, debe suprimirse dicha restricción.

(6) Procede, por tanto, modificar el anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 en consecuencia.

(7) En aras de la claridad y la seguridad jurídica, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (UE) 2018/848.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de enero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)  DO L 150 de 14.6.2018, p. 1.

ANEXO

El anexo II del Reglamento (UE) 2018/848 queda modificado como sigue:

1) En la parte I, el punto 1.3 se sustituye por el texto siguiente:

«1.3. No obstante lo dispuesto en el punto 1.1, se permitirá la producción de semillas germinadas, siempre que las semillas sean ecológicas, y la obtención de cogollos de endibias, también mediante inmersión en agua clara.».

2) En la parte II, punto 1.9.6.2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b) solo podrá alimentarse a las colonias de abejas cuando la supervivencia de la colonia esté en peligro debido a las condiciones climáticas. En tales casos, se alimentará a las colonias de abejas con miel ecológica, polen ecológico, jarabe de azúcar ecológico o azúcar ecológico.».

3) La parte III queda modificada como sigue:

a) en el punto 3.1.2, se añade el punto siguiente:

«3.1.2.3. Producción de juveniles

En la cría de larvas de especies de peces marinos, podrán utilizarse sistemas de cría (preferentemente «mesocosmos» o «cría de gran volumen»). Dichos sistemas de cría cumplirán los requisitos siguientes:

a) la densidad de población inicial será inferior a 20 huevos o larvas por litro;

b) el tanque para la cría de larvas tendrá un volumen mínimo de 20 m3; y

c) las larvas se alimentarán del plancton natural que se desarrolle en el tanque, complementado, en su caso, con fitoplancton y zooplancton producidos externamente.».

b) En el punto 3.1.3.3, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e) materias primas para piensos ecológicas de origen vegetal o animal.».

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