Reglamento Delegado (UE) 2020/2147 de la Comisión de 8 de octubre de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la definición de la lista de temas que se deben abordar en cada ciclo de verificación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81889
Número oficial:
DOUE-L-2020-81889
Publicación:
18/12/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado y por el que se deroga la Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo y el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1287/2003 del Consejo («Reglamento RNB») (1), y en particular su artículo 5, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los datos de la renta nacional bruta a precios de mercado (en lo sucesivo, «RNB») deben ser fiables, exhaustivos y comparables, y para lograr este fin deben establecerse las medidas adecuadas.

(2)

De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento RNB y con el fin de verificar las fuentes, sus usos y los métodos empleados para elaborar agregados de la RNB y sus componentes, la Comisión elabora un modelo de verificación en estrecha colaboración con el grupo de expertos sobre la RNB. En este modelo se debe tener en cuenta la lista de temas establecida en el presente Reglamento Delegado.

(3)

La Comisión se ha basado en el proceso de verificación de los datos de la RNB, las enseñanzas extraídas de los ciclos de verificación anteriores y las observaciones de los expertos en cuentas nacionales de los Estados miembros para identificar los temas que se deben abordar para asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la RNB.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de temas para asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la RNB que deben abordarse en cada ciclo de verificación incluirá los siguientes puntos:

— definición del territorio geográfico,

— principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas,

— tratamiento de los pagos de devolución del IVA,

— medidas de exhaustividad,

— tratamiento del IVA no recaudado.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 91 de 29.3.2019, p. 19.

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