Reglamento Delegado (UE) 2020/1118 de la Comisión de 27 de abril de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2020-81190
Número oficial:
DOUE-L-2020-81190
Publicación:
29/07/2020
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 785/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre los requisitos de seguro de las compañías aéreas y operadores aéreos (1), y en particular su artículo 6, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo (2), la Comunidad celebró el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional, adoptado en Montreal el 28 de mayo de 1999 («Convenio de Montreal»), en el que se establecen las normas sobre la responsabilidad del transporte aéreo internacional de pasajeros, equipaje y carga.

(2)

El Reglamento (CE) n.o 785/2004 estableció los requisitos mínimos de seguro con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga a unos niveles que garantizan que las compañías aéreas disponen de un seguro adecuado para cubrir su responsabilidad conforme al Convenio de Montreal.

(3)

Los límites de responsabilidad de las compañías aéreas establecidos en el Convenio de Montreal acaban de ser revisados por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) con relación a un índice de inflación que corresponde a la tasa de inflación acumulada desde la fecha de entrada en vigor de dicho Convenio.

(4)

La OACI ha determinado que el factor de inflación desde el 30 de diciembre de 2009, fecha en que entraron en vigor los límites revisados anteriores del Convenio de Montreal, ha superado el 10 %, que es el valor a partir del cual está prevista la adaptación de los límites de responsabilidad. Por consiguiente, se han revisado los límites de responsabilidad en consecuencia.

(5)

Los requisitos mínimos de seguro con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, el equipaje y la carga establecidos en el Reglamento (CE) n.o 785/2004 deben adaptarse oportunamente a los límites de responsabilidad revisados del Convenio de Montreal, que son aplicables desde el 28 de diciembre de 2019.

(6)

Con respecto a la responsabilidad por los pasajeros, los requisitos mínimos de seguro del Reglamento (CE) n.o 785/2004 se sitúan a un nivel significativamente superior al de los límites de responsabilidad revisados del Convenio de Montreal.

(7)

 

(8)

Con respecto a la responsabilidad por el equipaje y la carga, los requisitos mínimos de seguro del Reglamento (CE) n.o 785/2004 deben incrementarse hasta alcanzar el nivel de los límites de responsabilidad revisados del Convenio de Montreal.

 

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 785/2004 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 785/2004 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Con respecto a la responsabilidad por el equipaje, la cobertura mínima del seguro será de 1 288 DEG por pasajero en las operaciones comerciales.

  3.   Con respecto a la responsabilidad por la carga, la cobertura mínima del seguro será de 22 DEG por kilogramo en las operaciones comerciales.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 138 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional (Convenio de Montreal) (DO L 194 de 18.7.2001, p. 38).

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