Reglamento Delegado (UE) 2019/840 de la Comisión, de 12 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 en lo relativo a la importación de vinos originarios de Canadá, y por el que se exime a los minoristas de llevar un registro de entradas y salidas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80869
Número oficial:
DOUE-L-2019-80869
Publicación:
24/05/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 89, letra a), y su artículo 147, apartado 3, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión (2) establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que se refiere a los documentos de acompañamiento para el despacho a libre práctica en la Unión de productos vitivinícolas importados.

(2)

El artículo 23 del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre el comercio de vinos y bebidas espirituosas (3) («el Acuerdo») establece que los vinos originarios de Canadá, producidos bajo la supervisión y el control de uno de los órganos competentes enumerados en el anexo VI de dicho Acuerdo, se pueden importar de acuerdo con las disposiciones de certificación simplificadas previstas por la normativa de la Unión. Con arreglo al artículo 26 del Reglamento Delegado (UE) 2018/273, los productores vitivinícolas de terceros países pueden elaborar y firmar el documento de certificación, siempre que dichos productores hayan recibido una autorización individual por parte de uno de los organismos competentes de esos terceros países y estén sujetos a una inspección posterior por estos. Al objeto de aplicar el artículo 23 del Acuerdo, se debe incluir en el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 una disposición por la cual se permita el uso del procedimiento simplificado, contemplado en el artículo 26 de dicho Reglamento, a efectos de la importación a la Unión de vinos originarios de Canadá.

(3)

De conformidad con el artículo 147, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 las personas físicas o jurídicas que manejen productos del sector vitivinícola en el ejercicio de su profesión tienen la obligación de llevar registros de las entradas y salidas de los citados productos. El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 establece las exenciones de esta obligación en lo que se refiere a determinadas categorías de agentes económicos. Estas exenciones tienen la finalidad de aliviar la carga administrativa desproporcionada a los agentes económicos que vendan o mantengan pequeñas cantidades de existencias de productos vitivinícolas. No obstante, dichas exenciones no se aplican a los minoristas, cuya actividad comercial implica por definición la venta de vino y mosto en pequeñas cantidades.

(4)

El Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión (4), derogado por el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, eximía a los minoristas de la obligación de llevar un registro de entradas y salidas. Dicha obligación constituye una carga administrativa considerable para los minoristas, y restablecer la exención para estos no impide alcanzar un nivel satisfactorio de trazabilidad de los productos vitivinícolas. Por ello, procede modificar el Reglamento Delegado (UE) 2018/273 a efectos de eximir a los minoristas de la obligación de llevar un registro de entradas y salidas.

(5)

Dado que el presente Reglamento restablece la exención previamente concedida en virtud del Reglamento (CE) n.o 436/2009, se debe evitar que los minoristas estén sujetos a la obligación de llevar un registro de entradas y salidas durante el período comprendido entre la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/273 y la entrada en vigor de la presente modificación. Por lo tanto, en aras de la seguridad jurídica, la exención debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) 2018/273,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2018/273 se modifica como sigue:

1) En el artículo 28, apartado 1, se añade la letra c) como sigue:

«c) los minoristas.».

2) La sección B, presente en el anexo VII, parte IV, se sustituye por la siguiente:

«B. Lista de terceros países a los que se hace referencia en el artículo 26:

 — Australia

 — Canadá

 — Chile

 — Estados Unidos de América».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El artículo 1, apartado 1, será aplicable a partir del 3 de marzo de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 555/2008, (CE) n.o 606/2009 y (CE) n.o 607/2009 de la Comisión y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión y el Reglamento Delegado (UE) 2015/560 de la Comisión (DO L 58 de 28.2.2018, p. 1).

(3)  Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas, de 16 de septiembre de 2003, (el «Acuerdo de 2003 sobre vinos y bebidas espirituosas») en su versión modificada e incorporada en el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA) entre Canadá, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro (DO L 11 de 14.1.2017, p. 23).

(4)  Reglamento (CE) n.o 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15).

 

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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