Reglamento Delegado (UE) 2019/693 de la Comisión, de 7 de febrero de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 481/2014 que complementa el Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-80769
Número oficial:
DOUE-L-2019-80769
Publicación:
06/05/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (1), y en particular su artículo 18, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 de la Comisión (2) establece las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación. Esta disposición remite a los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) en lo relativo a la subvencionabilidad y las opciones de costes simplificados. Dichos artículos, modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), así como el artículo 68 bis del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, introducido por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, fueron reestructurados. Por lo tanto, las referencias a las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y la estructura del artículo 3, apartados 3 a 5, del Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 deben modificarse en consecuencia.

(2)

Ha resultado difícil aplicar en la práctica el artículo 3, apartado 6, inciso i), del Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 sobre uno de los dos métodos para calcular la remuneración horaria en el caso de las contrataciones a tiempo parcial de personal con un número flexible de horas mensuales trabajadas, en particular cuando el acuerdo laboral no estipula el tiempo de trabajo mensual, sino el semanal. Por consiguiente, el artículo 3, apartado 6, inciso i), de dicho Reglamento debe modificarse para calcular una única remuneración horaria basada en el número de horas trabajadas al mes. El método también debe tener en cuenta las diferencias entre los Estados miembros y los contratos laborales en lo que se refiere a las vacaciones anuales y los días festivos, especificados en el acuerdo laboral individual, por ley o mediante acuerdos celebrados por los interlocutores sociales (empleadores y empleados) a nivel del empleador de un miembro del personal específico, a nivel del sector correspondiente o a nivel nacional. Con objeto de garantizar un conjunto de normas coherente, esta aclaración debe aplicarse a todo el período de programación, es decir, a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014.

(3)

De conformidad con el artículo 149, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, las medidas previstas en el presente Reglamento han sido objeto de consultas con los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación (5).

(4)

 

 

 

 

(5)

A fin de garantizar la seguridad jurídica y limitar al mínimo las discrepancias entre las disposiciones del presente Reglamento y las disposiciones modificadas del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, aplicables a partir del 2 de agosto de 2018 o antes según lo dispuesto en el artículo 282 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 queda modificado como sigue:

1) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

«3.   Los costes de personal se reembolsarán:

  i) de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (justificados por el acuerdo laboral y las nóminas), o

  ii) en forma de baremos estándar de costes unitarios, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra b), y con el artículo 68 bis, apartado 2, apartado 3, párrafo primero, y apartado 4, de dicho Reglamento, o

  iii) en forma de sumas a tanto alzado, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra c), o

  iv) en forma de financiación a tipo fijo, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, letra d) y con el artículo 68 bis, apartado 1, de dicho Reglamento.».

2) En el apartado 4, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

 «a) un porcentaje fijo de los costes salariales brutos, de conformidad con el artículo 68 bis, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1303/2013, o».

3) Se suprime el apartado 5.

4) El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

«6.   En el caso de las contrataciones a tiempo parcial con arreglo al apartado 4, letra b), el reembolso de los costes de personal se calculará sobre la base de una única remuneración horaria determinada de alguna de las formas siguientes:

  i) dividiendo el coste bruto de empleo mensual entre el tiempo medio de trabajo mensual expresado en horas teniendo en cuenta el tiempo de trabajo fijado, a los niveles correspondientes, en el acuerdo laboral, así como por ley o mediante acuerdos celebrados entre los interlocutores sociales, o

  ii) dividiendo el último coste bruto de empleo anual documentado entre 1 720 horas.

La remuneración horaria se multiplicará por el número de horas realmente trabajadas en la operación.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 4 del artículo 1 se aplicará a partir del 14 de mayo de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de febrero de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(2)  Reglamento Delegado (UE) n.o 481/2014 de la Comisión, de 4 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las disposiciones específicas en materia de subvencionabilidad de los gastos para los programas de cooperación (DO L 138 de 13.5.2014, p. 45).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(4)  Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (DO L 193 de 30.7.2018, p. 1).

(5)  Acuerdo interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea, de 13 de abril de 2016, sobre la mejora de la legislación (DO L 123 de 12.5.2016, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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