Reglamento Delegado (UE) 2019/2100 de la Comisión, de 30 de septiembre de 2019, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a las actualizaciones de la taxonomía que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81950
Número oficial:
DOUE-L-2019-81950
Publicación:
16/12/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y en particular su artículo 4, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión (2) especifica el formato electrónico único de presentación de información, tal como se contempla en el artículo 4, apartado 7, de la Directiva 2004/109/CE, que han de utilizar los emisores al elaborar los informes financieros anuales. Los estados financieros consolidados incluidos en estos informes se elaboran, bien de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad, normalmente denominadas «Normas Internacionales de Información Financiera» (NIIF), adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), bien de conformidad con las NIIF promulgadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC), que se consideran equivalentes a las NIIF adoptadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1606/2002 sobre la base de la Decisión 2008/961/CE de la Comisión (4).

(2) La taxonomía de base que debe utilizarse a efectos del formato electrónico único de presentación de información se deriva de la taxonomía de las NIIF y es una extensión de esta. La Fundación NIIF actualiza anualmente la taxonomía de las NIIF a fin de reflejar, entre otros cambios, la publicación de nuevas NIIF o la modificación de las vigentes, el análisis de la información a revelar que normalmente se comunica en la práctica, o las mejoras del contenido general o la tecnología de la taxonomía de las NIIF. Por consiguiente, es necesario actualizar las normas técnicas de regulación para reflejar los cambios pertinentes en la taxonomía de las NIIF.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en consecuencia.

(4) El presente Reglamento se basa en el proyecto de norma técnica de regulación presentado por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2019/815

El Reglamento Delegado (UE) 2019/815 se modifica como sigue:

1) el anexo I se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento;

2) el anexo II se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento;

3) el anexo VI se modifica de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los informes financieros anuales que contengan estados financieros correspondientes a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 390 de 31.12.2004, p. 38.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2019/815 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2018, por el que se completa la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la especificación de un formato electrónico único de presentación de información (DO L 143 de 29.5.2019, p. 1).

(3) Reglamento (CE) n.o 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad (DO L 243 de 11.9.2002, p. 1).

(4) Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, sobre el uso, por parte de los emisores de valores de terceros países, de las normas nacionales de contabilidad de determinados terceros países y de las normas internacionales de información financiera para elaborar sus estados financieros consolidados (DO L 340 de 19.12.2008, p. 112).

ANEXO I

El anexo I se modifica como sigue:

1) la definición de «esef_cor» se sustituye por el texto siguiente:

«prefijo utilizado en los cuadros de los anexos IV y VI para los elementos definidos en el espacio de nombres "http://www.esma.europa.eu/taxonomy/2019-03-27/esef_cor"»;

2) la definición de «esef_all» se sustituye por el texto siguiente:

«prefijo utilizado en el cuadro del anexo VI para los elementos definidos en el espacio de nombres "http://www.esma.europa.eu/taxonomy/2019-03-27/esef_all"»;

3) la definición de «ifrs-full» se sustituye por el texto siguiente:

«prefijo utilizado en los cuadros de los anexos IV y VI para los elementos definidos en el espacio de nombres "http://xbrl.ifrs.org/taxonomy/2019-03-27/ifrs-full"».

ANEXO II

En el anexo II, el cuadro 2 se sustituye por el siguiente:

Etiqueta  Tipo  Referencias a las NIIF

VER PDF

ANEXO III

En el anexo VI, el cuadro se sustituye por el siguiente:

Prefijo URI   Nombre/función del elemento  Tipo de elemento y atributos  Etiqueta  Etiqueta de documentación  Referencias

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