Reglamento Delegado (UE) 2019/1935 de la Comisión de 13 de mayo de 2019 por el que se modifica la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se adaptan los importes básicos en euros relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81791
Número oficial:
DOUE-L-2019-81791
Publicación:
22/11/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016, sobre la distribución de seguros (1), y en particular su artículo 10, apartado 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ) está obligada a revisar periódicamente los importes básicos relativos al seguro de responsabilidad civil profesional y a la capacidad financiera de los intermediarios de seguros y reaseguros a fin de tomar en consideración los cambios en el índice europeo de precios al consumo publicado por Eurostat. En el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2017, el índice europeo de precios al consumo elaborado por Eurostat para la Unión aumentó en un 4,03 %. Por consiguiente, es preciso adaptar los importes básicos antes mencionados a dicho incremento porcentual.

(2) Procede, por tanto, modificar la Directiva (UE) 2016/97 en consecuencia.

(3) A fin de que los Estados miembros puedan adaptar los importes básicos pertinentes en sus disposiciones nacionales y los intermediarios de seguros y reaseguros dispongan de tiempo suficiente para adoptar las medidas de ejecución necesarias, debe aplazarse la aplicación del presente Reglamento.

(4) El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de regulación presentados por la AESPJ a la Comisión.

(5) La AESPJ ha celebrado consultas públicas abiertas acerca de los proyectos de normas técnicas de regulación en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los posibles costes y beneficios conexos, y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Seguros y Reaseguros establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones de la Directiva (UE) 2016/97

El artículo 10 de la Directiva (UE) 2016/97 se modifica como sigue:

1) El apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.  Los intermediarios de seguros y reaseguros deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo el territorio de la Unión, o de cualquier otra garantía comparable para las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional, de al menos 1 300 380 EUR por siniestro y, en total, 1 924 560 EUR para todos los siniestros correspondientes a un determinado año, a menos que tal seguro o garantía comparable ya esté cubierto por la empresa de seguros o reaseguros u otra empresa en cuyo nombre actúe el intermediario de seguros o de reaseguros, o por la cual el intermediario de seguros o de reaseguros esté facultado para actuar, o la empresa en cuestión asuma plena responsabilidad por los actos del intermediario.».

2) En el apartado 6, párrafo segundo, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)  el requisito de que el intermediario disponga de una capacidad financiera que deberá en todo momento ascender al 4 % del total de las primas anuales percibidas, sin que pueda ser inferior a 19 510 EUR;».

Artículo 2

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del [Oficina de Publicaciones: insértese la fecha correspondiente a seis meses después de la entrada en vigor].

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 26 de 2.2.2016, p. 19.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1094/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/79/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 48).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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