Reglamento Delegado (UE) 2019/1867 de la Comisión de 28 de agosto de 2019 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al establecimiento de la financiación a tipo fijo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81728
Número oficial:
DOUE-L-2019-81728
Publicación:
08/11/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo (1), y en particular su artículo 67, apartado 5 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) Con miras a simplificar el uso de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) y reducir tanto la carga administrativa como el riesgo de error, conviene establecer un tipo fijo para el reembolso de costes a uno o varios beneficiarios de las operaciones subvencionadas en el marco de la asistencia técnica sin que sea necesario justificar el tipo. Esto incluye los casos en que la autoridad de gestión, el organismo pagador u otro organismo estén llevando a cabo operaciones de asistencia técnica.

(2) El nivel del tipo fijo se basa en los límites máximos y en la asignación real para la asistencia técnica en los programas, así como en los datos de absorción de los períodos de programación anteriores. El método de reembolso a tipo fijo no afecta a la asignación financiera destinada a la asistencia técnica en los programas adoptados. Puede usarse también en programas subvencionados por más de un fondo, incluso si la prioridad de asistencia técnica recibe ayuda de un fondo distinto del que subvenciona otras prioridades distintas de la asistencia técnica en el marco del mismo programa.

(3) Además, con el fin de facilitar la gestión financiera en el contexto de las disposiciones de programación vigentes, debe especificarse en el caso del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión, así como del FEMP, que la base para la aplicación del tipo es el gasto subvencionable en los ejes prioritarios distintos del eje prioritario de asistencia técnica del programa en el que se utiliza el método de reembolso del tipo fijo. Por consiguiente, este tipo fijo no se emplea cuando un programa abarca exclusivamente la asistencia técnica. Asimismo, en el caso de los fondos mencionados no existe ninguna obligación de modificar el programa al recurrir a este método de reembolso a tipo fijo.

(4) Es necesario especificar que la base para la aplicación del tipo fijo es el gasto subvencionable una vez que la autoridad de gestión o el organismo de control pertinente hayan finalizado las verificaciones de gestión o, en el caso del Feader, los controles administrativos que correspondan.

(5) A fin de evitar el riesgo de doble financiación cuando los Estados miembros hagan uso de esta opción, la financiación a tipo fijo solo debe aplicarse a los gastos que hayan sido sometidos a una verificación de gestión con posterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento y hasta el final del período de subvencionabilidad. Por la misma razón, en el caso del Feader, la financiación a tipo fijo solo debe aplicarse a los gastos que hayan sido sometidos a controles administrativos a partir del inicio del ejercicio financiero agrícola, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que comienza el 16 de octubre de 2019 (o ejercicios financieros agrícolas posteriores) y hasta el final del período de subvencionabilidad. Para garantizar una buena gestión financiera, los Estados miembros deben asegurarse de que los importes reembolsados en forma de financiación a tipo fijo se calculan sobre la base de gastos legales y regulares correspondientes a proyectos de asistencia no técnica.

(6) El mecanismo de financiación a tipo fijo solo puede utilizarse en ejercicios contables que en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento aún no se hayan cerrado. A fin de permitir los controles contemplados en el artículo 9 y el artículo 47 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 de la base para el cálculo de la financiación a tipo fijo, en el caso del Feader el mecanismo de financiación a tipo fijo solo puede utilizarse para los gastos a partir del inicio del ejercicio financiero agrícola que comienza el 16 de octubre de 2019 o ejercicios financieros agrícolas posteriores.

(7) Al objeto de a permitir la rápida aplicación de las medidas establecidas en el presente Reglamento lo antes posible en el ejercicio contable en curso, y en el caso del Feader en el ejercicio financiero agrícola que comienza el 16 de octubre de 2019, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

1. El presente Reglamento establece una financiación a tipo fijo para el reembolso, por parte de la autoridad de gestión, de los costes de las operaciones financiadas en el marco del eje prioritario relativo a la asistencia, a iniciativa de los Estados miembros, a uno o varios beneficiarios de un programa.

2. En el caso del Feader, el presente Reglamento establece una financiación a tipo fijo para el reembolso por parte del organismo pagador u otro organismo contemplado en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, de los costes de las operaciones de asistencia técnica, a iniciativa de los Estados miembros, a uno o varios beneficiarios de un programa. En el caso de que un organismo pagador u otro organismo realice directamente operaciones de asistencia, el reembolso del coste de estas operaciones también podrá determinarse sobre la base de esta financiación a tipo fijo.

Artículo 2

Financiación a tipo fijo

1. El importe global que debe reembolsarse por las operaciones financiadas en el contexto del eje prioritario relativo a la asistencia técnica en un programa podrá calcularse como un tipo fijo de los gastos de las operaciones en el marco del eje prioritario del programa distinto del que se refiere a la asistencia técnica. En el caso del Feader, la asistencia técnica podrá calcularse como un tipo fijo de los gastos de las operaciones correspondiente a las medidas de desarrollo rural contempladas en el título III, capítulo I, del Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

2. El tipo fijo se estable en el 4 % para programas subvencionados por el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión o el Feader, y en el 6 % para programas subvencionados por el FEMP. El tipo fijo para los programas subvencionados por el FEDER en el marco del objetivo de cooperación territorial europea se establece en el 6 %. El importe calculado podrá reembolsarse a un beneficiario o dividirse para su reembolso a más beneficiarios.

3. Solo los gastos que hayan sido sometidos a verificaciones de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 tras la entrada en vigor del presente Reglamento podrán incluirse en la base para el cálculo del tipo fijo a partir del ejercicio contable que comienza el 1 de julio de 2019 o ejercicios contables posteriores. En el caso del Feader, solo podrán incluirse en la base para el cálculo del tipo fijo los gastos que hayan sido sometidos a control administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 a partir del ejercicio contable agrícola que comienza el 16 de octubre de 2019, o ejercicios contables agrícolas posteriores.

4. Cuando se emplee esta financiación a tipo fijo, se aplicará exclusivamente hasta el final del período de subvencionabilidad para el reembolso de los costes de asistencia técnica y, en el caso del Feader, a lo largo del ejercicio contable agrícola correspondiente.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 549).

(3) Reglamento (UE) n.o 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1698/2005 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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