Reglamento Delegado (UE) 2019/1828 de la Comisión de 30 de octubre de 2019 que modifica la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a los umbrales para los contratos públicos de obras, suministros y servicios y los concursos de proyectos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81653
Número oficial:
DOUE-L-2019-81653
Publicación:
31/10/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (1), y en particular su artículo 6, apartado 5, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) («Acuerdo») celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/24/UE es permitir a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que los umbrales para los contratos públicos y los concursos de proyectos fijados en el artículo 4, letras a), b) y c), de dicha Directiva corresponden a los umbrales establecidos en el Acuerdo. Dado que el valor los umbrales calculados de conformidad con el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE es diferente del valor de los umbrales establecido en el artículo 4, letras a), b) y c), de dicha Directiva, es necesario revisar estos umbrales. De conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE, los umbrales establecidos en el artículo 13 de dicha Directiva deben adaptarse a los umbrales fijados en el artículo 4, letras a) y c), de la misma Directiva.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/24/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Directiva 2014/24/UE se modifica como sigue:

1) El artículo 4 se modifica como sigue:

 a) en la letra a), «5 548 000 EUR» se sustituye por «5 350 000 EUR»;

 b) en la letra b), «144 000 EUR» se sustituye por «139 000 EUR»;

 c) en la letra c), «221 000 EUR» se sustituye por «214 000 EUR».

2) El artículo 13, párrafo primero, se modifica como sigue:

 a) en la letra a), «5 548 000 EUR» se sustituye por «5 350 000 EUR»;

 b) en la letra b), «221 000 EUR» se sustituye por «214 000 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 65.

(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

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Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

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