Reglamento Delegado (UE) 2019/1827 de la Comisión de 30 de octubre de 2019 que modifica la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al umbral para las concesiones.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81652
Número oficial:
DOUE-L-2019-81652
Publicación:
31/10/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (1), y en particular su artículo 9, apartado 4, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2014/115/UE (2), el Consejo aprobó el Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (3) («Acuerdo») celebrado en el marco de la Organización Mundial del Comercio. El Acuerdo es un instrumento multilateral cuyo objetivo es la apertura mutua de los mercados de contratación pública entre sus Partes. Se aplica a todo contrato público cuyo valor alcance o sobrepase los importes («umbrales») fijados en él y expresados como derechos especiales de giro.

(2) Uno de los objetivos de la Directiva 2014/23/UE es permitir a las entidades adjudicadoras y a los poderes adjudicadores que la aplican respetar, al mismo tiempo, las obligaciones del Acuerdo. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, la Comisión debe verificar cada dos años que el umbral para las concesiones fijado en el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva corresponde al umbral establecido en el Acuerdo. Dado que el valor del umbral calculado de conformidad con el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE es diferente del valor del umbral establecido en el artículo 8, apartado 1, de dicha Directiva, es necesario revisar este umbral.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2014/23/UE en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/23/UE, «5 548 000 EUR» se sustituye por «5 350 000 EUR».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 1.

(2) Decisión 2014/115/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, relativa a la celebración del Protocolo por el que se modifica el Acuerdo sobre Contratación Pública (DO L 68 de 7.3.2014, p. 1).

(3) DO L 68 de 7.3.2014, p. 2.

 

Leyes relacionadas

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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