Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión de 1 de agosto de 2019 que modifica el Reglamento (UE) nº 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que respecta a los plazos de transmisión y la adaptación de los anexos I y II.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2019-81519
Número oficial:
DOUE-L-2019-81519
Publicación:
09/10/2019
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 3, apartado 2, y su artículo 9, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 692/2011 establece los plazos para la transmisión de las estadísticas europeas sobre el turismo.

(2) La puntualidad es un elemento esencial de la calidad de las estadísticas oficiales, y los avances técnicos permiten a las autoridades estadísticas acortar los plazos de elaboración de los datos. Por tanto, deben acortarse los plazos de transmisión de los datos mensuales sobre ocupación de los establecimientos de alojamiento turístico, teniendo en cuenta las prácticas de recogida de datos vigentes en los Estados miembros.

(3) Evitar la estacionalidad sigue siendo fundamental para las autoridades públicas y los operadores económicos en el ámbito del turismo a nivel nacional, regional y de destino. Por tanto, los datos mensuales relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico deben transmitirse a nivel regional.

(4) El turismo es una de las áreas económicas que generan oportunidades y plantean retos para las ciudades europeas, y medir la pertinencia del turismo para el desarrollo de las distintas ciudades contribuye al establecimiento de referencias, al análisis y al diseño de estrategias de desarrollo pertinentes. Por tanto, deben transmitirse los datos relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico en las grandes ciudades o en las ciudades muy turísticas.

(5) El turismo contribuye en gran medida a la economía azul, con un elevado potencial de empleo y crecimiento sostenibles, y el turismo costero se puede analizar mejor en función de los diferentes grados de urbanización de la zona. Por tanto, deben transmitirse los datos relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico analizando de manera conjunta las zonas costeras y las no costeras y el grado de urbanización.

(6) El turismo es una actividad económica en la que las decisiones de oferta y demanda a menudo se toman a nivel de destino, más allá del nivel de regiones NUTS 2, en relación con el cual hay datos disponibles en virtud del Reglamento (UE) n.o 692/2011. Por tanto, los datos relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico deben transmitirse a nivel de regiones NUTS 3.

(7) La Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados (2), se aplica a los viajes combinados ofrecidos para la venta o vendidos por empresarios a viajeros y a los servicios de viaje vinculados facilitados por empresarios a viajeros.

(8) Ofrecer y utilizar servicios de alojamiento y transporte a través de plataformas digitales permite brindar a los clientes una mayor variedad y crear nuevas oportunidades de negocio para las empresas y los ciudadanos, dando lugar a efectos colaterales positivos y negativos; este fenómeno se puede medir desde la perspectiva de la demanda, utilizando el marco relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo. Por tanto, deben introducirse cambios en las variables y los desgloses relativos a los viajes turísticos.

(9) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 692/2011 en consecuencia, sin imponer cargas administrativas adicionales significativas a los Estados miembros ni a los encuestados.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n.o 692/2011 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 9, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.Los Estados miembros transmitirán:

 a) los datos anuales validados enumerados en el anexo I, secciones 1 y 2, en los seis meses siguientes a la finalización del período de referencia, salvo que en el anexo I se disponga lo contrario;

 b) los datos mensuales validados enumerados en el anexo I, sección 2, en las ocho semanas siguientes a la finalización de los períodos de referencia correspondientes a los años de referencia 2020 y 2021 y en las seis semanas siguientes a la finalización del período de referencia a partir del año de referencia 2022;

 c) si el Estado miembro en cuestión opta por transmitirlos, los datos validados enumerados en el anexo I, sección 4, en los nueve meses siguientes a la finalización del período de referencia;

 d) los datos validados enumerados en el anexo II, en los seis meses siguientes a la finalización del período de referencia.».

2) El anexo I se modifica como sigue:

  a) en la sección 2, la letra «A. Variables y desgloses que deben transmitirse para la elaboración de datos anuales» se modifica como sigue:

   i) la primera fila del cuadro situado debajo del epígrafe «1) A nivel regional NUTS 2 y a nivel nacional» se sustituye por el texto siguiente:

 «Tipo de alojamiento

Variables

Desgloses

Total (todos los tipos de establecimiento de alojamiento turístico)

Número de pernoctaciones de residentes en establecimientos de alojamiento turístico

Número de pernoctaciones de no residentes en establecimientos de alojamiento turístico

Tipo de localidad a) y b) Regiones de nivel NUTS 3 Meses del año de referencia [opcional si el nivel NUTS 2 abarca la totalidad del Estado miembro]»,

 ii) en el cuadro «2) A nivel nacional», se añade por arriba la fila siguiente:

«Tipo de alojamiento

Variables

Desgloses

Total (todos los tipos de establecimiento de alojamiento turístico)

Número de pernoctaciones de residentes en establecimientos de alojamiento turístico

Número de pernoctaciones de no residentes en establecimientos de alojamiento turístico

Tipo de localidad a) combinada con tipo de localidad b) Ciudades»;

 b) se suprime la letra «D. Indicadores clave de transmisión rápida»;

 c) en la sección 3, se añade la letra F siguiente:

 «F. Ciudades Las ciudades en relación con las cuales se transmitirán los datos serán las contempladas en el artículo 4 ter, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1059/2003, e incluirán, como mínimo:

  — las que, en conjunto, representen el 90 % de las pernoctaciones anuales realizadas en establecimientos de alojamiento turístico de ciudades del país,

  — la capital,

  — todas las ciudades de doscientos mil habitantes o más. A tal fin, se considerarán ciudades las unidades administrativas locales en las que al menos el 50 % de la población viva en centros urbanos; se entenderá por centro urbano la aglomeración de celdas contiguas de 1 km2 con una densidad mínima de mil quinientos habitantes por km2 y una población mínima, en conjunto, de cincuenta mil habitantes. La Comisión (Eurostat), junto con los Estados miembros, actualizará periódicamente la lista de ciudades. Los Estados miembros transmitirán los datos relativos a la lista de ciudades más reciente disponible a 31 de diciembre del año de referencia.».

3) En el anexo II, sección 2, letra «A. Variables que deben transmitirse», las filas 8 a 15 del cuadro se sustituyen por el texto siguiente:

TABLA

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de agosto de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

 

(1) DO L 192 de 6.7.2011, p. 17.

(2) DO L 326 de 11.12.2015, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida