Reglamento Delegado (UE) 2018/66 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2017, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, a fin de especificar cómo debe calcularse el importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80058
Número oficial:
DOUE-L-2018-80058
Publicación:
17/01/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.o 596/2014 (1), y en particular su artículo 20, apartado 6, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión que utilicen un índice de referencia es un criterio determinante para la calificación de ese índice, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1011, como crucial, significativo o no significativo. Así pues, es necesario que el importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión se calcule del mismo modo en toda la Unión, a fin de garantizar la clasificación uniforme de los índices de referencia en los Estados miembros y la aplicación igualmente uniforme del Reglamento (UE) 2016/1011.

(2)

Para garantizar la fiabilidad de los índices de referencia, el importe nominal de los instrumentos financieros, el importe nocional de los derivados y el valor neto de los activos de los fondos de inversión deben calcularse, por tanto, utilizando datos reglamentarios siempre que estén disponibles.

(3)

El valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión debe calcularse teniendo en cuenta tanto las referencias directas a esos instrumentos financieros, contratos financieros o fondos de inversión, como las referencias indirectas a un índice de referencia dentro de una combinación de índices de referencia. Si un instrumento financiero, un contrato financiero o un fondo de inversión utiliza varios índices de referencia, procede tener en cuenta esa multiplicidad de referencias al calcular el valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros y los fondos de inversión que utilizan un índice de referencia, ya que estos productos financieros no dependen solo de ese índice de referencia. Por ello, es necesario especificar el cálculo del valor total en caso de referencias indirectas, a fin de que sea directamente aplicable y se mida uniformemente en toda la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados y las participaciones en organismos de inversión colectiva

El importe nominal de los instrumentos financieros distintos de los derivados y las participaciones en organismos de inversión colectiva será igual al importe nominal emitido total en valor monetario a que se refiere el cuadro 3, campo 14, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión (2).

Artículo 2

Importe nocional de los derivados

El importe nocional de los derivados a que se refiere el artículo 20, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 será igual al valor nocional a que se hace referencia en el cuadro 2, campo 20, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión (3). Sin embargo, si este valor nocional es negativo, el valor nocional será igual al valor absoluto.

En el caso de las operaciones con índices de derivados de crédito, al valor nocional se le aplicará un factor de indexación conforme al cuadro 2, campo 89, del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2017/104.

Artículo 3

Valor neto de los activos de los organismos de inversión colectiva

El valor neto de los activos de los organismos de inversión colectiva a que se refiere el artículo 20, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 será igual a uno de los siguientes valores:

a)para los organismos de inversión colectiva sujetos a la Directiva 2009/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4): el valor neto de inventario por participación que figure en el informe anual o semestral más reciente a que se refiere el artículo 68, apartado 2, de esa Directiva multiplicado por el número de participaciones;

b)para los organismos de inversión colectiva sujetos a la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (5): el patrimonio neto disponible más reciente a que se refiere el artículo 104, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión (6).

Artículo 4

Uso de importes y valores alternativos

Cuando los importes o valores para el cálculo del valor total de los instrumentos financieros, los contratos financieros o los fondos de inversión que utilizan el índice de referencia contemplados en los artículos 1, 2 y 3 no estén disponibles o estén incompletos, el valor total a que se refiere el artículo 20, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 y el valor medio total a que se refiere el artículo 24, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, se calculará utilizando otros importes o valores, en particular aproximaciones e importes o valores facilitados por proveedores privados de información o los datos de posiciones abiertas calculados y publicados por operadores del mercado, siempre que esas aproximaciones e importes o valores tengan la suficiente reputación y fiabilidad.

Cuando un administrador utilice importes o datos alternativos, calculará el importe con la debida diligencia y en la medida de sus posibilidades, a partir de los datos disponibles.

Cuando un administrador utilice importes o datos alternativos, especificará a la autoridad competente por escrito las fuentes de datos utilizadas en el momento de la notificación a dicha autoridad de conformidad con el artículo 24, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011.

Artículo 5

Moneda

Los importes y valores a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 se expresarán en euros. En su caso, los importes o valores se convertirán aplicando el tipo de cambio del euro diario de referencia publicado por el Banco Central Europeo.

Artículo 6

Referencia indirecta a un índice de referencia dentro de una combinación de índices de referencia

Cuando un índice de referencia se utilice indirectamente dentro de una combinación de índices de referencia, los importes o valores a efectos de los umbrales contemplados en el artículo 20, apartado 1, y en el artículo 24, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2016/1011 serán iguales a uno de los dos siguientes valores:

a)la ponderación del índice de referencia, en términos porcentuales, dentro de la combinación de índices de referencia, multiplicada por el importe o el valor total o el valor medio, según proceda, del instrumento financiero o del fondo de inversión de que se trate, si esa ponderación está claramente especificada o puede ser objeto de aproximación a partir de otra información disponible;

b)el importe o el valor total o el valor medio, según proceda, del instrumento financiero o del fondo de inversión de que se trate dividido por el número de índices de referencia dentro de la combinación de índices de referencia, si la ponderación real del índice no se especifica o no puede ser objeto de aproximación.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 171 de 29.6.2016, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/585 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las normas y los formatos aplicables a los datos de referencia de los instrumentos financieros y las medidas técnicas en relación con las disposiciones que han de tomar la Autoridad Europea de Valores y Mercados y las autoridades competentes (DO L 87 de 31.3.2017, p. 368).

(3) Reglamento Delegado (UE) 2017/104 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) n.o 148/2013 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, en lo que respecta a las normas técnicas de regulación sobre los elementos mínimos de los datos que deben notificarse a los registros de operaciones (DO L 17 de 21.1.2017, p. 1).

(4) Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) (DO L 302 de 17.11.2009, p. 32).

(5) Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011, relativa a los gestores de fondos de inversión alternativos y por la que se modifican las Directivas 2003/41/CE y 2009/65/CE y los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009 y (UE) n.o 1095/2010 (DO L 174 de 1.7.2011, p. 1).

(6) Reglamento Delegado (UE) n.o 231/2013 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2012, por el que se complementa la Directiva 2011/61/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las exenciones, las condiciones generales de ejercicio de la actividad, los depositarios, el apalancamiento, la transparencia y la supervisión (DO L 83 de 22.3.2013, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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