Reglamento Delegado (UE) 2018/47 de la Comisión, de 30 de octubre de 2017, por el que se autoriza la utilización de redes de arrastre T90 alternativas en las pesquerías del mar Báltico, como excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2187/2005 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2018-80038
Número oficial:
DOUE-L-2018-80038
Publicación:
12/01/2018
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece como uno de sus objetivos la eliminación gradual de los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de la obligación de desembarcar las capturas de las especies sujetas a límites de captura. Las medidas para eliminar gradualmente los descartes pueden incluirse en planes plurianuales.

(2)

El Reglamento (UE) 2016/1139 establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones. El plan plurianual prevé la adopción de medidas técnicas por la Comisión a fin de contribuir a la consecución de los objetivos del plan. En particular, la Comisión puede adoptar actos delegados en lo referente a las modificaciones de los artes de pesca, para garantizar o mejorar la selectividad, reducir las capturas no deseadas o reducir al mínimo el impacto negativo en el ecosistema.

(3)

El Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (3) establece medidas técnicas de conservación aplicables a la captura y el desembarque de los recursos pesqueros del mar Báltico. Dicho Reglamento define los intervalos de tamaño de malla y otras especificaciones, como los artes de pesca admisibles para cada especie objetivo en el mar Báltico.

(4)

Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia tienen un interés directo de gestión de la pesca en el mar Báltico. Estos Estados miembros han presentado una recomendación conjunta (4) a la Comisión, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar Báltico. Según la recomendación, determinadas modificaciones en las especificaciones de las características del copo de las redes de arrastre T90 existentes, definidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005, mejorarán la selectividad y reducirán las capturas de bacalao no deseadas. Se ha obtenido del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) una contribución científica que lo confirma.

(5)

Las medidas propuestas en la recomendación conjunta en relación con la utilización de redes de arrastre T90 alternativas además de las redes de arrastre T90 definidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 contribuyen a la consecución de los objetivos del plan plurianual establecido por el Reglamento (UE) 2016/1139. Por consiguiente, conviene adoptar estas medidas de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento autoriza la utilización, en determinadas pesquerías del mar Báltico, de redes de arrastre T90 que cumplan especificaciones diferentes de las establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2187/2005.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenan en el mar Báltico en las pesquerías contempladas en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2016/1139.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a) «redes de arrastre T90»: redes de arrastre, redes de tiro danesas o artes similares que tienen un copo y una manga producidos por una torsión de 90° del paño de red normal de malla romboidal de manera que la dirección principal del torzal del paño es paralela a la dirección del arrastre; b) «Estados miembros afectados»: Dinamarca, Alemania, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia, Finlandia y Suecia.

Artículo 4

Especificaciones alternativas para el copo de las redes de arrastre T90

1. Como excepción a lo dispuesto en el anexo II del Reglamento (CE) n.o 2187/2005, estará autorizado el uso de redes de arrastre T90 con un copo que cumpla las siguientes especificaciones:

a)la malla del copo tendrá un tamaño de al menos 115 mm, no obstante lo dispuesto en la nota 2 del anexo II y en la letra b) del apéndice 2 de dicho anexo;

b)el número de mallas presentes en cualquier circunferencia del copo propiamente dicho y la manga, excluidos las conexiones y los costadillos, será de 80 mallas, no obstante lo dispuesto en la letra e) del apéndice 2 de dicho anexo;

c)la longitud del copo será de al menos 9 m.

2. El copo deberá cumplir todas las demás especificaciones establecidas en el apéndice 2 del referido anexo.

Artículo 5

Registro de las capturas

Los Estados miembros afectados velarán por que las capturas hechas con los artes de pesca descritos en el artículo 4 se registren por separado de las capturas realizadas con otros artes de pesca.

Artículo 6

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de octubre de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 191 de 15.7.2016, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(3) Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 1434/98 y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 88/98 (DO L 349 de 31.12.2005, p. 1).

(4) Recomendación conjunta del Grupo de Alto Nivel BALTFISH. Medidas técnicas para las subzonas CIEM 22-32 (mar Báltico). Copo alternativo para T90.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

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