LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
(1) Cuando la Comisión no haya establecido clases de prestaciones para las características esenciales de los productos de construcción, según el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 305/2011 los organismos europeos de normalización pueden establecerlas, pero solo basándose en un mandato revisado.
(2) La norma europea EN 15101-1, relativa a productos de aislamiento térmico formados in situ a partir de celulosa (LFCI), contiene clasificaciones de las prestaciones relacionadas con dos características esenciales, a saber, el asentamiento en las aplicaciones de proyectado horizontales en áticos y suelos y la absorción de agua a corto plazo. Estas clasificaciones suponen un avance en la consolidación del mercado interior de los productos en cuestión.
(3) No se ha emitido ningún mandato revisado para estas nuevas clasificaciones.
(4) Por tanto, deben establecerse nuevos sistemas de clasificación para ser utilizados con los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la norma EN 15101-1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las prestaciones de productos de aislamiento térmico formados in situ a partir de celulosa (LFCI) relacionadas con sus características esenciales, a saber, el asentamiento en las aplicaciones de proyectado horizontales en áticos y suelos y la absorción de agua a corto plazo, se clasificarán de conformidad con los sistemas de clasificación establecidos en el anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_______________________
(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.
ANEXO
Cuadro 1
Clases relativas a aplicaciones de proyectado horizontales, áticos y suelos
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3
Cuadro 2
Clases relativas a la absorción de agua a corto plazo
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 3