Reglamento Delegado (UE) 2017/2188 de la Comisión, de 11 de agosto de 2017, que modifica el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la exención de los requisitos de fondos propios aplicable a determinados bonos garantizados.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82318
Número oficial:
DOUE-L-2017-82318
Publicación:
25/11/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (1), y en particular su artículo 503, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 496 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 permite a las autoridades competentes, en lo que respecta a determinados bonos garantizados y hasta el 31 de diciembre de 2017, eximir de la aplicación del umbral del 10 % a que se refiere el artículo 129, apartado 1, letra d), inciso ii), y letra f), inciso ii), de dicho Reglamento.

(2)

El artículo 503, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 obliga a la Comisión a examinar si esa posibilidad que se ofrece a las autoridades competentes es apropiada y a decidir si conviene hacerla permanente. La Comisión solicitó a la Autoridad Bancaria Europea asesoramiento técnico sobre este asunto. Esta solicitud dio lugar al informe de la ABE sobre los marcos y el régimen de capital de los bonos garantizados en la UE (Report on EU Covered Bond Frameworks and Capital Treatment). La Comisión se valió de dicho informe para evaluar con más detenimiento los regímenes de supervisión y regulación aplicables a los bonos garantizados y, seguidamente, presentó al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el artículo 503 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

(3)

Según se desprende de dicho informe, solo un número limitado de marcos nacionales aplicables a los bonos garantizados permiten la inclusión de los bonos de titulización hipotecaria sobre inmuebles residenciales o comerciales o de las estructuras intragrupo de bonos garantizados agrupados. No obstante, dado que los modelos de negocio de algunas entidades se basan en el uso de la exención concedida por las autoridades competentes, resulta oportuno, por razones de seguridad jurídica, permitir que las autoridades competentes prorroguen la exención a que se refiere el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 con posterioridad a la fecha mencionada en dicha disposición. Procede, por tanto, modificar el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para derogar la fecha mencionada en él, entendiéndose, no obstante, que la posibilidad de que gozan las autoridades competentes de conceder una exención podría tener que ser reevaluada en el contexto de un futuro marco aplicable a los bonos garantizados.

(4)

Por motivos de seguridad jurídica, es conveniente establecer una excepción permanente a partir del día siguiente al de expiración de la actual excepción.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 496, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Las autoridades competentes podrán eximir, total o parcialmente, de la aplicación del límite del 10 % a las participaciones preferentes emitidas por los “Fonds Communs de Créances” franceses o por entidades de titulización que sean equivalentes a los “Fonds Communs de Créances” franceses, tal como se establece en el artículo 129, apartado 1, letras d) y f), siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2018.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

__________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida