Reglamento Delegado (UE) 2017/1965 de la Comisión, de 17 de agosto de 2017, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en lo que atañe a la naturaleza y el tipo de información que debe notificarse en los certificados en el sector del arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-82109
Número oficial:
DOUE-L-2017-82109
Publicación:
28/10/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 223, apartado 2, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión (2) complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación. Fija las normas pertinentes para el arroz y establece asimismo la naturaleza y el tipo de información que los Estados miembros deben notificar a la Comisión.

(2)

Procede incluir la obligación de los Estados miembros de notificar a la Comisión las cantidades de arroz cubiertas por los certificados, tal como ocurría con los reglamentos anteriores.

(3)

Con ocasión de la modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1237, procede adaptar un término utilizado en el artículo 2, apartado 2, letra c), inciso iii), de dicho Reglamento a la terminología aduanera utilizada en el código aduanero de la Unión y hacer una referencia más precisa a las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 en consecuencia.

(5)

Como la principal razón por la que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión es confirmar oficialmente una antigua obligación de notificación y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la continuidad y la seguridad jurídica de las notificaciones relativas al arroz, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 2, apartado 2, letra c), el inciso iii) se sustituye por el texto siguiente:

«iii) productos sujetos a la devolución o condonación del importe de los derechos de importación o de exportación, según lo establecido en el título III, capítulo 3, sección 3, del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), con respecto a los cuales aún no se haya adoptado una decisión final.

________________

(*1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).»."

2)En el artículo 8, se añade la letra e bis) siguiente a continuación de la letra e):

«e bis) en lo que atañe al arroz, las cantidades a que se refiere el artículo 19 bis del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de agosto de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/1237 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que complementa el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las disposiciones de aplicación del régimen de certificados de importación y exportación, y el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que atañe a las normas relativas a la liberación y ejecución de las garantías constituidas para dichos certificados, que modifica los Reglamentos (CE) n.o 2535/2001, (CE) n.o 1342/2003, (CE) n.o 2336/2003, (CE) n.o 951/2006, (CE) n.o 341/2007 y (CE) n.o 382/2008 de la Comisión y que deroga los Reglamentos (CE) n.o 2390/98, (CE) n.o 1345/2005, (CE) n.o 376/2008 y (CE) n.o 507/2008 de la Comisión (DO L 206 de 30.7.2016, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

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