LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,
Considerando lo siguiente:
(1)
Del 3 al 8 de agosto de 2017, algunos Estados miembros y partes interesadas informaron a la Comisión sobre una grave perturbación del mercado en el sector de los melocotones y las nectarinas, debido al elevado nivel de producción y de existencias, en particular en Grecia, España e Italia. Las existencias de melocotones y nectarinas en España ascienden a 87 000 toneladas, aun cuando el 50 % de los melocotones todavía no se habían cosechado a principios de agosto. Las existencias de melocotones y nectarinas en Italia ascienden a 130 000 toneladas, aun cuando el 30 % de los productos todavía no se han cosechado.
(2)
A partir del embargo ruso a las importaciones de frutas y hortalizas procedentes de la Unión en 2014, los productores han intentado encontrar mercados de exportación alternativos. Sin embargo, las exportaciones a Bielorrusia, que es actualmente el primer destino de exportación de los melocotones y nectarinas durante el período de cosecha, han disminuido en un 25 % desde 2015. La exportación se ha visto aún más afectada desde el 1 de julio de 2017, a raíz de la introducción de medidas sanitarias y fitosanitarias por parte de países que son miembros de la Unión Económica Euroasiática, en particular Bielorrusia. Además, la exportación a terceros países resulta en general dificultosa, ya que se trata de un producto perecedero.
(3)
La combinación de estas circunstancias repercute en los precios. Según los datos disponibles, la situación del mercado, y en particular de los precios, es muy similar a la de 2014, cuando Rusia introdujo su embargo.
(4)
España e Italia han confirmado que las organizaciones de productores ya han aplicado las medidas de prevención y gestión de crisis en el marco de sus programas operativos y utilizado las medidas excepcionales de ayuda de carácter temporal previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión (2). Por tanto, carecen de margen de maniobra para retirar del mercado cantidades suplementarias en el marco de los regímenes vigentes.
(5)
Las circunstancias actuales están perturbando el mercado de forma significativa en el sector de los melocotones y las nectarinas, y es probable que esta situación, o sus efectos en el mercado, persista o se deteriore, pareciendo insuficientes las medidas normales de prevención y gestión de crisis contempladas en el Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
(6)
Aunque esta perturbación del mercado solo está indirectamente relacionada con el embargo ruso, es conveniente, por razones prácticas y en aras de la simplificación, utilizar el sistema actual establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165.
(7)
Con el fin de que el efecto conseguido baste para estabilizar el mercado, deben triplicarse para los productores de Grecia, España e Italia las cantidades asignadas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 a los melocotones y nectarinas.
(8)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 en consecuencia.
(9)
Con el fin de lograr efectos inmediatos en el mercado y contribuir a estabilizar los precios durante la principal temporada de cosecha, el presente Reglamento debe aplicarse con carácter retroactivo a partir de la fecha en la que la situación fue comunicada formal y fácticamente a la Comisión, es decir, el 3 de agosto de 2017.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165
El anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 3 de agosto de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de septiembre de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2017/1165 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas (DO L 170 de 1.7.2017, p. 31).
ANEXO
.
« ANEXO I
Cantidades máximas de productos asignadas por Estado miembro a que se refiere el artículo 2, apartado 1 (toneladas)
Estado miembro
Manzanas y peras
Ciruelas
Naranjas, clementinas, mandarinas y limones
Melocotones y nectarinas
Bélgica
21 845
Alemania
1 615
Grecia
680
4 165
2 040
16 065
España
1 955
1 275
14 110
29 325
Francia
3 060
Croacia
510
850
Italia
4 505
3 910
850
7 140
Chipre
3 060
Países Bajos
5 865
Austria
510
Polonia
75 565
425
510
Portugal
935 ».