Reglamento Delegado (UE) 2017/1228 de la Comisión, de 20 de marzo de 2017, sobre las condiciones para la clasificación, sin ensayos, de los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y de los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 por lo que respecta a su reacción al fuego.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2017-81349
Número oficial:
DOUE-L-2017-81349
Publicación:
08/07/2017
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 27, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión (2) se adoptó un sistema para clasificar las prestaciones de los productos de construcción en relación con su reacción al fuego. Los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos, así como los morteros para revoco y enlucido, se encuentran entre los productos de construcción a los que es aplicable dicho Reglamento Delegado.

(2) Los ensayos han demostrado que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 ofrecen unas prestaciones estables y previsibles en relación con la reacción al fuego cuando satisfacen determinadas condiciones relativas al contenido orgánico máximo del producto, la masa máxima por unidad de superficie aplicada en el sustrato y las propiedades de reacción al fuego del sustrato.

(3) Por tanto, debe considerarse que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 se ajustan a una determinada clase de prestación en cuanto a la reacción al fuego establecida en el Reglamento Delegado (UE) 2016/364 cuando cumplen dichas condiciones, sin que sea necesario realizar ensayos adicionales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se considerará que los revocos exteriores y los enlucidos interiores basados en ligantes orgánicos cubiertos por la norma armonizada EN 15824 y los morteros para revoco y enlucido cubiertos por la norma armonizada EN 998-1 que cumplan las condiciones establecidas en el anexo satisfacen las clases de prestaciones indicadas en el anexo sin realizar ensayos.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de marzo de 2017.

Por la Comisión

El presidente

Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 88 de 4.4.2011, p. 5.

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/364 de la Comisión, de 1 de julio de 2015, relativo a la clasificación de las propiedades de reacción al fuego de los productos de construcción de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 68 de 15.3.2016, p. 4).

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 5

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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