Reglamento Delegado (UE) 2016/757 de la Comisión, de 3 de febrero de 2016, por el que se determinan aquellas operaciones relacionadas con la aplicación de reglamentos agrícolas que exigen la introducción de información en el Sistema de Información Aduanero.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80831
Número oficial:
DOUE-L-2016-80831
Publicación:
14/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (1), y en particular su artículo 23, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El objetivo del Sistema de Información Aduanero (SIA) es ayudar a las autoridades competentes en la prevención, la investigación y la persecución de las operaciones que sean contrarias a las reglamentaciones aduanera y agraria. Para que el SIA pueda seguir respondiendo a las necesidades de las autoridades competentes es necesario actualizar la lista de operaciones relativas a la aplicación de la reglamentación agraria que deben incluirse en el SIA.

(2)

La introducción en el SIA de información correspondiente a las operaciones relacionadas con la aplicación de la reglamentación agraria debe limitarse a los productos incluidos en los capítulos 1 a 24 de la nomenclatura combinada.

(3)

Con el fin de garantizar que las autoridades competentes estén en condiciones de responder rápidamente a las emergencias de salud pública, revisten suma importancia el seguimiento y el rastreo de los movimientos de los productos sujetos a la reglamentación agrícola. Para garantizar que dichos productos sean objeto de un seguimiento y rastreo en todas las fases de circulación, debe facilitarse información relativa a la importación, la exportación, el tránsito, el almacenamiento temporal y los movimientos dentro de la UE de estas mercancías.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las operaciones en el marco de la aplicación de la reglamentación agraria que, de conformidad con el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 515/97, exigen la introducción de información en el SIA serán las relativas a:

a)las importaciones desde terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;

b)las exportaciones a terceros países de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas;

c)los movimientos de productos sujetos a las disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, al amparo de un régimen de tránsito exterior o común y las operaciones que impliquen el almacenamiento temporal en la Unión de tales productos cuando sean reexportados desde la Unión a un tercer país;

d)los movimientos dentro de la UE de productos sometidos a prohibiciones o restricciones basadas en disposiciones adoptadas en el marco de la política agrícola común y las normativas específicas adoptadas respecto de mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas o que se beneficien de la ayuda de la UE.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 696/98 de la Comisión (2).

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de febrero de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________

(1) DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.

(2) Reglamento (CE) n.o 696/98 de la Comisión, de 27 de marzo de 1998, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.o 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 96 de 28.3.1998, p. 22).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida