Reglamento Delegado (UE) 2016/698 de la Comisión, de 8 de abril de 2016, que corrige el Reglamento Delegado (UE) 2016/341, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-80815
Número oficial:
DOUE-L-2016-80815
Publicación:
11/05/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 279,

Considerando lo siguiente:

(1)

A raíz de la adopción del Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (2), en la parte relativa a las simplificaciones de su anexo 12 se detectaron algunas incoherencias con los sistemas establecidos por el Código Aduanero de la Unión en tres de los formularios, incluyéndose referencias a regímenes que ya no existían. Estas incoherencias afectan a la claridad jurídica y han de corregirse.

(2)

Por otro lado, se detectó, también en la parte relativa a las simplificaciones del anexo 12 del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, que algunos formularios habían sido omitidos por error.

(3)

Procede, por tanto, corregir el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 en consecuencia.

(4)

Las disposiciones del presente Reglamento deben aplicarse a partir del 1 de mayo de 2016 a fin de permitir la plena aplicación del Código Aduanero de la Unión.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2016/341

En el Reglamento Delegado (UE) 2016/341, el anexo 12 queda corregido como sigue:

1)Los formularios «Solicitud de autorización para la aplicación de la declaración simplificada e inscripción en los registros del declarante», «Solicitud de autorización para la utilización de simplificaciones, formulario complementario — IMPORTACIÓN» y «Notas explicativas en relación con las diferentes casillas del formulario de solicitud» se sustituyen por los formularios establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

2)Se añaden los formularios que figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de mayo de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código Aduanero de la Unión (DO L 269 de 10.10.2013, p. 1).

(2) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código Aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).

ANEXO I

.

IMÁGENES OMITIDAS

Notas explicativas en relación con las diferentes casillas del formulario de solicitud

Observación general:

En caso necesario, la información exigida podrá presentarse por separado, en un anexo del impreso de solicitud, con remisión a la correspondiente casilla del formulario.

Los Estados miembros podrán exigir información adicional.

1.

Indíquese el nombre completo y el número EORI del solicitante. El solicitante es la persona a cuyo nombre debe emitirse la autorización.

1.a

Indíquese el número de identificación del operador.

1.b

Indíquese, si procede, todo número de referencia interno utilizado para identificar esta solicitud en la autorización.

1.c

Indíquense los datos de contacto pertinentes (persona de contacto, dirección, teléfono, fax, dirección electrónica).

1.d

Indíquese el tipo de representación para la presentación de una declaración, marcando con una «X» la casilla correspondiente.

2.

Indíquese el tipo de simplificación (inscripción en los registros, declaración simplificada o despacho de aduanas centralizado) y el régimen aduanero (para importación y/o exportación) que se solicita marcando con una «X» la casilla correspondiente.

3.

Indíquese el código pertinente:

1.

Primera solicitud de autorización

2.

Solicitud de modificación o renovación de una autorización (indíquese también el número correspondiente).

4.a

Indíquese si el estatuto de operador económico autorizado está certificado; en caso de respuesta afirmativa, indíquese el número de la autorización.

4.b

Indíquese el tipo, la referencia y, si procede, la fecha de expiración de la autorización o autorizaciones pertinentes en relación con las cuales se va a utilizar la simplificación o las simplificaciones solicitadas; si la autorización o autorizaciones solo se han solicitado, indíquese el tipo de autorización o autorizaciones y la fecha de solicitud.

5.

Información sobre la contabilidad principal y documentación contable de naturaleza fiscal, comercial o de otra índole

5.a

Indíquese la dirección completa del lugar en que se conserva la contabilidad principal.

5.b

Indíquese el tipo de documentación contable (electrónica o en soporte papel) y el tipo de sistemas y de programas informáticos utilizados.

6.

Indíquese el número de formularios complementarios anejos a la solicitud.

7.

Información sobre los registros (contabilidad conexa a las operaciones aduaneras).

7.a

Indíquese la dirección completa del lugar en que se conservan los registros.

7.b

Indíquese el tipo de registros (electrónicos o en soporte papel) y el tipo de sistemas y de programas informáticos utilizados.

7.c

Indíquense, si procede, otros datos pertinentes en relación con los registros.

8.

Información sobre el tipo de mercancías y operaciones.

8.a

Indíquese, si procede, el correspondiente código NC; en su defecto, indíquense al menos el capítulo de la NC y la descripción de las mercancías.

8.b

Indíquense los datos pertinentes sobre una base mensual.

8.c

Indíquense los datos pertinentes sobre una base mensual.

9.

Información sobre la ubicación autorizada de las mercancías y la aduana competente.

9.a y 9.b

Indíquese el nombre completo, la dirección y los datos de contacto

10.

Indíquese el nombre completo, la dirección y los datos de contacto de los despachos de aduana competentes en los que las mercancías se incluyen en un régimen aduanero.

11.

Indíquense, si procede, el nombre, la dirección y los datos de contacto completos de la aduana supervisora.

12.

Indíquese, marcando con una «X» la casilla correspondiente, el tipo de declaración simplificada; en caso de utilización de documentos comerciales o administrativos de otro tipo, deberá especificarse el tipo de documentos.

ANEXO II

.

IMÁGENES OMITIDAS

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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