LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (1), y en particular el artículo 112, apartado 2, del Estatuto y el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios,
Previa consulta al Comité del Estatuto,
Previa consulta a los representantes del personal de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)
De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, Eurostat ha presentado un informe (2) sobre la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración.
(2)
Dicho informe muestra que las dietas y los límites máximos de los gastos de alojamiento deben revisarse a fin de tener en cuenta la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración.
(3)
La revisión del baremo de las dietas y los límites máximos de alojamiento implica la evaluación de situaciones económicas o sociales complejas, en la que el legislador comunitario dispone de un amplio margen de discrecionalidad.
(4)
La última reforma del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea subrayó la necesidad de un esfuerzo especial por parte de todas y cada una de las administraciones públicas y de todos y cada uno de los miembros de su personal para mejorar la eficiencia y adaptarse al contexto económico y social cambiante en Europa.
(5)
A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el reembolso a los funcionarios y otros agentes de los gastos vinculados a las misiones efectuadas en ese país debe estar sujeto a las normas establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO
Artículo 1
El baremo correspondiente a las indemnizaciones de misión que figuran en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:
Destino
Límite aplicable al hotel
Dietas
Bélgica
148
102
Bulgaria
135
57
República Checa
124
70
Dinamarca
173
124
Alemania
128
97
Estonia
105
80
Irlanda
159
108
Grecia
112
82
España
128
88
Francia
180
102
Croacia
110
75
Italia
148
98
Chipre
140
88
Letonia
116
73
Lituania
117
69
Luxemburgo
148
98
Hungría
120
64
Malta
138
88
Países Bajos
166
103
Austria
132
102
Polonia
116
67
Portugal
101
83
Rumanía
136
62
Eslovenia
117
84
República Eslovaca
100
74
Finlandia
142
113
Suecia
187
117
Reino Unido
209
125
Artículo 2
El presente Reglamento Delegado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
______________________________
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1023/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).
(2) Documento de trabajo de la Comisión — Informe de Eurostat sobre la actualización de 2015 de los gastos de misión (dietas y límite máximo de gastos de alojamiento) — Ref. Ares (2015)6009670-22/12/2015. Disponible en:
https://circabc.europa.eu/sd/a/0bbefcd7-ef76-4825-812d-dc78be24b36b/Ares_2015_6009670_UpdateMissionExpenses.7z