Reglamento Delegado (UE) 2016/1611 de la Comisión, de 7 de julio de 2016, sobre la revisión del baremo aplicable a las misiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea en los Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2016-81614
Número oficial:
DOUE-L-2016-81614
Publicación:
09/09/2016
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n.o 259/68 (1), y en particular el artículo 112, apartado 2, del Estatuto y el artículo 13 del anexo VII del Estatuto de los funcionarios,

Previa consulta al Comité del Estatuto,

Previa consulta a los representantes del personal de las instituciones y otros órganos de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del anexo VII del Estatuto de los funcionarios, Eurostat ha presentado un informe (2) sobre la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración.

(2)

Dicho informe muestra que las dietas y los límites máximos de los gastos de alojamiento deben revisarse a fin de tener en cuenta la evolución de los precios de los hoteles, restaurantes y servicios de restauración.

(3)

La revisión del baremo de las dietas y los límites máximos de alojamiento implica la evaluación de situaciones económicas o sociales complejas, en la que el legislador comunitario dispone de un amplio margen de discrecionalidad.

(4)

La última reforma del Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a otros agentes de la Unión Europea subrayó la necesidad de un esfuerzo especial por parte de todas y cada una de las administraciones públicas y de todos y cada uno de los miembros de su personal para mejorar la eficiencia y adaptarse al contexto económico y social cambiante en Europa.

(5)

A raíz de la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea el 1 de julio de 2013, el reembolso a los funcionarios y otros agentes de los gastos vinculados a las misiones efectuadas en ese país debe estar sujeto a las normas establecidas en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto de los funcionarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 1

El baremo correspondiente a las indemnizaciones de misión que figuran en el artículo 13, apartado 2, letra a), del anexo VII del Estatuto se sustituye por el cuadro siguiente:

Destino

Límite aplicable al hotel

Dietas

Bélgica

148

102

Bulgaria

135

57

República Checa

124

70

Dinamarca

173

124

Alemania

128

97

Estonia

105

80

Irlanda

159

108

Grecia

112

82

España

128

88

Francia

180

102

Croacia

110

75

Italia

148

98

Chipre

140

88

Letonia

116

73

Lituania

117

69

Luxemburgo

148

98

Hungría

120

64

Malta

138

88

Países Bajos

166

103

Austria

132

102

Polonia

116

67

Portugal

101

83

Rumanía

136

62

Eslovenia

117

84

República Eslovaca

100

74

Finlandia

142

113

Suecia

187

117

Reino Unido

209

125

Artículo 2

El presente Reglamento Delegado entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de julio de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

______________________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1023/2013 (DO L 287 de 29.10.2013, p. 15).

(2) Documento de trabajo de la Comisión — Informe de Eurostat sobre la actualización de 2015 de los gastos de misión (dietas y límite máximo de gastos de alojamiento) — Ref. Ares (2015)6009670-22/12/2015. Disponible en:

https://circabc.europa.eu/sd/a/0bbefcd7-ef76-4825-812d-dc78be24b36b/Ares_2015_6009670_UpdateMissionExpenses.7z

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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