Reglamento Delegado (UE) 2015/616 de la Comisión, de 13 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 480/2014 por lo que respecta a las referencias al Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80764
Número oficial:
DOUE-L-2015-80764
Publicación:
21/04/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 38, apartado 4, su artículo 68, apartado 1, párrafo segundo, y su artículo 125, apartado 8, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión (2) fue adoptado antes que el Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

Tras la adopción del Reglamento (UE) no 508/2014, tres referencias provisionales al «futuro acto jurídico de la Unión que establecerá las condiciones para el apoyo financiero de la política marítima y de pesca» que figuran en el Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 deben sustituirse por referencias al Reglamento (UE) no 508/2014. La primera referencia, en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, alude a las normas específicas sobre la función, las obligaciones y la responsabilidad de los organismos que ejecutan los instrumentos financieros. La segunda referencia, en el artículo 20 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, se refiere a los tipos de operaciones o de proyectos que forman parte de las operaciones que puedan recurrir al cálculo de los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo establecido de conformidad con el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4). La tercera referencia, en el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, concierne a los tipos de operaciones o de proyectos que forman parte de las operaciones que puedan recurrir al cálculo de los costes indirectos mediante la aplicación de un tipo fijo de conformidad con el artículo 124, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

(3)

Dado que las normas relativas a las asociaciones público-privadas del Reglamento (UE) no 1303/2013 son aplicables también al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), es necesario modificar el anexo III del Reglamento Delegado (UE) no 480/2014, a fin de que la información pertinente sobre si la operación se implementa bajo una estructura de asociación público-privada se almacene también en formato electrónico en el sistema de seguimiento por lo que respecta al FEMP.

(4)

Conviene, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 queda modificado como sigue:

1)En el artículo 6, apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:

«b)se informará a los beneficiarios finales de que la financiación está prevista en los programas cofinanciados por los Fondos ESI, de conformidad con los requisitos establecidos:

i)en el artículo 115 del Reglamento (UE) no 1303/2013, para el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión,

ii)en el artículo 66, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), para el Feader,

iii)en el artículo 97, apartado 1, letra c), inciso i), del Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), para el Feader;.

2)En el artículo 20, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)las operaciones respaldadas por el FEMP y programadas de conformidad con los artículos 26, 28, 39 o 47 del Reglamento (UE) no 508/2014.» .

3)En el artículo 21, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)la operación respaldada por el FEMP y programada de conformidad con el artículo 38, el artículo 40, apartado 1, el artículo 41, apartado 1, el artículo 44, apartado 6, el artículo 48, apartado 1, letras e), i), j) o k), o el artículo 80, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) no 508/2014.» .

4)En el campo de datos 17 del anexo III (Información de si la operación se implementa bajo una estructura de asociación público-privada), el texto que figura en la columna de la derecha (Indicación de los Fondos para los que no son necesarios datos) se suprime:

«No es aplicable al FEMP»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 480/2014 de la Comisión, de 3 de marzo de 2014, que complementa el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (DO L 138 de 13.5.2014, p. 5).

(3) Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).

(4) Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1906/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 81).

(5) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

(6) Reglamento (UE) no 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1698/2005 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 487).

(7) Reglamento (UE) no 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 2328/2003, (CE) no 861/2006, (CE) no 1198/2006 y (CE) no 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) no 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 149 de 20.5.2014, p. 1).»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida