Reglamento Delegado (UE) 2015/602 de la Comisión, de 9 de febrero de 2015, que modifica el Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al umbral de vulnerabilidad definido en el anexo VII, punto 1, letra b), de dicho Reglamento.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80754
Número oficial:
DOUE-L-2015-80754
Publicación:
17/04/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas y se deroga el Reglamento (CE) no 732/2008 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) no 978/2012, un país beneficiario del sistema de preferencias generalizadas (SPG) puede beneficiarse de las preferencias arancelarias concedidas con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza si es considerado vulnerable debido a la falta de diversificación y a la integración insuficiente en el sistema de comercio internacional, según la definición del anexo VII.

(2)

De conformidad con el anexo VII, punto 1, letra b), junto a la condición del punto 1, letra a), de dicho anexo, se considera país vulnerable aquel cuyas importaciones en la Unión de los productos enumerados en el anexo IX representen menos del umbral del 2 % del valor de las importaciones totales en la Unión de los productos de dicho anexo originarios de países beneficiarios del SPG, como media de los tres últimos años consecutivos.

(3)

Si se modifica la lista de países beneficiarios del SPG, el Reglamento (UE) no 978/2012 faculta a la Comisión para adoptar actos delegados que modifiquen el anexo VII a fin de revisar el umbral de vulnerabilidad definido en el anexo VII, punto 1, letra b) (en lo sucesivo, el umbral de vulnerabilidad), de manera que se mantenga proporcionalmente el mismo peso del umbral de vulnerabilidad calculado conforme al anexo VII.

(4)

Con efectos a partir del 1 de enero de 2015, el Reglamento Delegado (UE) no 1421/2013 de la Comisión (2) retiró a China, Ecuador, Maldivas y Tailandia de la lista de países beneficiarios del SPG enumerados en el anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012. Debido a la parte sustancial de las importaciones en el marco del SPG que representan dichos países, su retirada de la lista de beneficiarios exige una modificación del umbral de vulnerabilidad.

(5)

Como consecuencia de todas las modificaciones de la lista de países del anexo II del Reglamento (UE) no 978/2012 entre la entrada en vigor de dicho Reglamento y el 1 de enero de 2015, las importaciones totales en la Unión procedentes de todos los países beneficiarios del SPG tomadas como media de los tres últimos años consecutivos (2011-2013) se reduciría al 30,55 %. Por tanto, un aumento del umbral de vulnerabilidad del 2 % al 6,5 % a partir del 1 de enero de 2015 mantendría proporcionalmente el mismo peso del umbral de vulnerabilidad fijado en el anexo VII.

(6)

En consonancia con el apartado 4 del Acuerdo Común sobre actos delegados entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión Europea, se han llevado a cabo consultas apropiadas y transparentes, incluso a nivel de expertos, acerca del presente Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo VII, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) no 978/2012, el umbral «2 %» se sustituye por «6,5 %».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

___________________

(1) DO L 303 de 31.10.2012, p. 1.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 1421/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, que modifica los anexos I, II y IV del Reglamento (UE) no 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 355 de 31.12.2013, p. 1).

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