Reglamento Delegado (UE) 2015/281 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, que sustituye los anexos I y II del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-80325
Número oficial:
DOUE-L-2015-80325
Publicación:
25/02/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (1), y, en particular, su artículo 77,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 1215/2012 prevé la circulación de las resoluciones judiciales, los documentos públicos y las transacciones judiciales en la Unión. Empezará a aplicarse el 10 de enero de 2015.

(2)

El Reglamento (UE) no 1215/2012 establece, en sus anexos I y II, un formulario del certificado relativo a una resolución en materia civil y mercantil y un formulario del certificado relativo a un documento público/una transacción judicial en materia civil y mercantil.

(3)

Letonia adoptó el euro a partir del 1 de enero de 2014. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la antigua moneda de Letonia. Lituania adoptará el euro a partir del 1 de enero de 2015. Por consiguiente, deben suprimirse de los formularios todas las referencias a la moneda de Lituania.

(4)

Croacia se adhirió a la Unión el 1 de julio de 2013. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios las referencias a Croacia y a su moneda.

(5)

De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo (no 22) relativo a la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participó en la adopción del Reglamento (UE) no 1215/2012 y no está vinculada por él ni sujeta a su aplicación.

(6)

No obstante, de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Acuerdo entre la Unión Europea y Dinamarca, Dinamarca, mediante nota de 20 de diciembre de 2012, notificó (2) a la Comisión su decisión de aplicar el contenido del Reglamento (UE) no 1215/2012. Por lo tanto, deben incluirse en los formularios las referencias a Dinamarca y su moneda.

(7)

En aras de la claridad, procede sustituir los anexos I y II.

(8)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) no 1215/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (UE) no 1215/2012 se sustituyen por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro de conformidad con los Tratados.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________

(1) DO L 351 de 20.12.2012, p. 1.

(2) DO L 79 de 21.3.2013, p. 4.

ANEXO

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ANEXO I

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 3 A 5

ANEXO II

IMÁGENES OMITIDAS EN PÁGINAS 7 A 9

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