LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 3, párrafo primero,
Vista la Directiva 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, sobre la armonización de los requisitos de transparencia relativos a la información sobre los emisores cuyos valores se admiten a negociación en un mercado regulado y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE (2), y, en particular, su artículo 23, apartado 4, párrafo cuarto,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE exige a la Comisión que establezca un mecanismo para la determinación de la equivalencia de la información solicitada con arreglo a dicha Directiva. La Comisión debe adoptar medidas para establecer criterios de equivalencia general relativos a las normas de contabilidad correspondientes a los emisores de más de un país. Asimismo, el artículo 23, apartado 4, de la Directiva 2004/109/CE exige a la Comisión que adopte decisiones en materia de equivalencia de las normas de contabilidad utilizadas por los emisores de terceros países, permitiéndole que autorice la utilización de normas de contabilidad de terceros países durante un período transitorio apropiado. Teniendo en cuenta la estrecha relación de la información requerida con arreglo a la Directiva 2004/109/CE con la información requerida con arreglo a la Directiva 2003/71/CE, procede aplicar los mismos criterios para la determinación de la equivalencia en el contexto de ambas Directivas.
(2)
Por consiguiente, el Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión (3) estableció las condiciones para la aceptación de las normas de contabilidad de terceros países durante un período limitado que expiraba el 31 de diciembre de 2014.
(3)
La Comisión evaluó la utilidad y el funcionamiento del mecanismo de equivalencia durante un período de tiempo limitado y concluyó que debía prorrogarse hasta el 31 de marzo de 2016. Teniendo en cuenta que el período respecto al cual la Comisión estableció condiciones para el reconocimiento de la equivalencia a los principios contables generalmente aceptados (PCGA) de terceros países expiró el 31 de diciembre de 2014, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2015 y entrar en vigor de forma inmediata. Esto resulta necesario para proporcionar seguridad jurídica a los emisores de los terceros países pertinentes admitidos a cotización en la Unión y evitar el riesgo de que puedan verse obligados a conciliar sus estados financieros con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Así pues, la cláusula de retroactividad mitiga cualquier carga adicional que pudiera recaer sobre los emisores afectados.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1569/2007 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1569/2007 queda modificado como sigue:
a)en el artículo 4, apartado 1, la fecha «31 de diciembre de 2014» se sustituye por la fecha «31 de marzo de 2016»;
b)en el artículo 4, apartado 1, letra a), la fecha «31 de diciembre de 2014» se sustituye por la fecha «31 de marzo de 2016»;
c)en el artículo 4, apartado 1, letra a), inciso i), la fecha «31 de diciembre de 2014» se sustituye por la fecha «31 de marzo de 2016»;
d)en el artículo 4, apartado 1, letra b), la fecha «31 de diciembre de 2014» se sustituye por la fecha «31 de marzo de 2016».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2015.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
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(1) DO L 345 de 31.12.2003, p. 64.
(2) DO L 390 de 31.10.2004, p. 38.
(3) Reglamento (CE) no 1569/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establece un mecanismo para la determinación de la equivalencia de las normas de contabilidad aplicadas por emisores de valores de terceros países, con arreglo a las Directivas 2003/71/CE y 2004/109/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 340 de 22.12.2007, p. 66).