Reglamento Delegado (UE) 2015/1557 de la Comisión, de 13 de julio de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81862
Número oficial:
DOUE-L-2015-81862
Publicación:
19/09/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 543/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a las estadísticas sobre productos agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 837/90 y (CEE) no 959/93 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el Reglamento (CE) no 543/2009 se establece el marco para la elaboración de estadísticas comunitarias comparables sobre cultivos anuales.

(2)

A raíz de una revisión periódica de la aplicación del Reglamento (CE) no 543/2009, por razones de comparabilidad se considera necesario actualizar algunos nombres de las variables y algunas definiciones para que se apliquen y comprendan de forma uniforme.

(3)

Deben eliminarse las variables que han quedado obsoletas.

(4)

Dado que los datos de las producciones nacionales deben ser comparables, el grado de humedad debe añadirse a la producción de algunas clases de las plantas recolectadas verdes.

(5)

Procede, por lo tanto, modificar el Reglamento (CE) no 543/2009 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 543/2009 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de julio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________________

(1) DO L 167 de 29.6.2009, p. 1.

ANEXO

Cuadro 1

Productos agrícolas de tierras cultivables

n.c.o.p.= no clasificados en otra parte

PARTE A

Superficie cultivada

(1 000 hectáreas)

Producción recolectada

(1 000 toneladas)

Rendmto

(100 kg/ha)

Plazos de transmisión

Variables

31 enero

30 junio

31 agosto

30 sept.

31 enero

30 sept.

30 sept.

31 octubre

31 enero

30 sept.

31 agosto

año n

año n

año n

año n

año n + 1

año n + 1

año n

año n

año n + 1

año n + 1

año n

No de plazo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

EM por encima del límite

EM por encima del límite

EM por encima del límite

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

EM por encima del límite

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas) (1)

x

R

x

R

Cereales (excepto el arroz) para la producción de grano (incluidas las semillas) (1)

x

x

x

x

Trigo blando y escanda (1)

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Trigo blando de invierno y escanda (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Trigo duro (1)

x

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Centenoy mezclas de cereales de invierno (tranquillón) (1)

x

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Cebada (1)

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Cebada de invierno (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Avena (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Mezclas de cereales de primavera (mezcla de cereales distintos del

x

x

x

x

Maíz en grano y mezcla de grano-zuro (1)

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Tritical (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Sorgo (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Otros cereales n.c.o.p. (alforfón, mijo, alpiste, etc.) (1)

x

x

x

x

Arroz (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Arroz Indica

x

x

x

x

Arroz Japonica

x

x

x

x

PARTE B

Superficie cultivada

(1 000 hectáreas)

Producción recolectada

(1 000 toneladas)

Rendmnto

(100 kg/ha)

Plazos de transmisión

Variables

31 enero

30 junio

31 agosto

30 sept.

31 marzo

30 sept.

30 sept.

31 octubre

31 marzo

30 sept.

31 agosto

año n

año n

año n

año n

año n + 1

año n + 1

año n

año n

año n + 1

año n + 1

año n

No de plazo

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

EM por encima del límite

EM por encima del límite

EM por encima del límite

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

Todos los EM

EM por encima del límite

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales y leguminosas) (1)

x

R

x

x

Guisantes secos (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Habas y haboncillos (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

Altramuces dulces (1)

x

x

x

x

Otras leguminosas y proteaginosas secas n.c.o.p.

x

x

Tubérculos

x

x

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

x

x

x

x

x

x

x

x

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

x

x

x

x

R

x

x

R

Otros tubérculos n.c.o.p.

x

x

Cultivos industriales

x

x

Semillas de colza y nabina (1)

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Semillas de colza y nabina de invierno

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Semillas de girasol (1)

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Soja (1)

x

x

x

x

R

x

x

x

R

x

Semilla de lino (lino oleaginoso) (1)

x

R

x

x

Semilla de algodón (1)

x

x

Otros cultivos de semillas oleaginosas n.c.o.p. (1)

x

x

Lino textil

x

R

x

x

Cáñamo

x

x

x

x

Fibra de algodón

x

R

x

x

Tabaco

x

R

x

R

Lúpulo

x

x

x

x

Plantas aromáticas, medicinales y especias

x

x

Cultivos energéticos n.c.o.p.

x

x

x

x

Cultivos cosechados en verde en tierras cultivables

x

x

Pastos y prados temporales

x

x

Leguminosas cosechadas en verde

x

x

Maíz cosechado en verde (1)

x

x

x

x

x

x

x

x

x

x

Otros cereales cosechados en verde (excepto el maíz cosechado en verde) (1)

x

x

x

x

Nota: las estimaciones de las columnas 1, 2, 3 y 11 son obligatorias para los Estados miembros con una producción media nacional al año en los últimos tres años superior a:

3 000 000 de toneladas para el trigo blanco y la escanda,

1 000 000 de toneladas para el trigo duro,

900 000 toneladas para la cebada,

100 000 toneladas para el centeno y las mezclas de cereales de invierno (tranquillón),

1 500 000 toneladas para el maíz en grano y la mezcla de grano-zuro,

200 000 toneladas para el tritical,

150 000 toneladas para la avena,

150 000 toneladas para el sorgo,

150 000 toneladas para el arroz,

70 000 toneladas para los guisantes secos,

50 000 toneladas para las habas y los haboncillos,

300 000 toneladas para las semillas de colza y nabina,

200 000 toneladas para las semillas de girasol,

60 000 toneladas para la soja,

700 000 toneladas para las patatas (incluidas las patatas de siembra),

2 500 000 toneladas para la remolacha azucarera (excepto las semillas),

y 4 500 000 tonel a das para el maíz cosechado en verde.

Cuadro 2

Hortalizas frescas (incluidos los melones), fresas y setas cultivadas

Superficie recolectada

(1 000 hectáreas)

Producción recolectada

(1 000 toneladas)

Plazos de transmisión

Variables

31 marzo

año n + 1

31 marzo

año n + 1

No de plazo

1

2

Hortalizas frescas (incluidos los melones) y fresas

x

Brassica

Coliflores y brécoles

x

x

Coles

x

x

Hortalizas de hoja y sin rabo (excepto Brassica)

Puerros

x

x

Apio

x

x

Lechugas

x

x

Lechugas cultivadas en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)

x

Endibias

x

x

Espinacas

x

x

Espárragos

x

x

Achicorias para consumo en fresco

x

x

Alcachofas

x

x

Hortalizas cultivadas para fruta (incluidos los melones)

Tomates

x

x

Tomates para consumo en fresco

x

x

Tomates cultivados en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)

x

Pepinos

x

x

Pepinos cultivados en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)

x

Pepinillos

x

x

Berenjenas

x

x

Calabacines

x

x

Melones bordados

x

x

Sandías

x

x

Pimientos (Capsicum)

x

x

Pimientos (Capsicum) cultivados en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)

x

Tubérculos de raíz y bulbo

Zanahorias

x

x

Cebollas

x

x

Chalotes

x

x

Apionabos

x

x

Rábanos

x

x

Ajos

x

x

Leguminosas frescas

x

Guisantes frescos

x

x

Alubias frescas

x

x

Fresas

x

x

Fresas cultivadas en invernadero o bajo abrigo alto accesible (2)

x

Setas cultivadas

x

x

Cuadro 3

Cultivos permanentes para consumo humano

Superficie de producción

(1 000 hectáreas)

Producción recolectada

(1 000 toneladas)

Plazos de transmisión

Variables

31 marzo

año n + 1

31 marzo

año n + 1

30 de septiembre

año n + 1

No de plazo

1

2

3

Cultivos permanentes para consumo humano

x

Frutas de zonas de clima templado

Manzanas

x

x

Manzanas para consumo en fresco

x

Peras

x

x

Melocotones

x

x

Nectarinas

x

x

Albaricoques

x

x

Cerezas

x

x

Guindas

x

x

Ciruelas

x

x

Frutas de zonas de clima subtropical y tropical

Higos

x

x

Kiwis

x

x

Aguacates

x

x

Plátanos

x

x

Bayas (excepto las fresas)

Grosellas negras

x

x

Frambuesas

x

x

Frutos de cáscara (3)

Nueces

x

x

Avellanas

x

x

Almendras

x

x

Castañas

x

x

Cítricos (3)

x

Naranjas

x

x

Pequeños cítricos

x

x

Satsumas

x

x

Clementinas

x

x

Limones, limas ácidas

x

x

Pomelos y toronjas

x

x

Uvas (3)

x

x

Uvas de vinificación

x

x

Uvas de vinificación para vinos con denominación de origen protegida (DOP)

x

x

Uvas de vinificación para vinos con indicación geográfica protegida (IGP)

x

x

Uvas de vinificación para otros vinos n.c.o.p. (sin DOP/IGP)

x

x

Uvas de mesa

x

x

Uvas para pasas

x

x

Aceitunas (3)

Aceitunas de mesa

x

x

Aceitunas para aceite

x

x

n.c.o.p.= no clasificados en otra parte

Cuadro 4

Utilización del suelo agrícola

Superficie principal

(1 000 hectáreas)

Plazo de transmisión

Variables

30 sept.

año n + 1

Superficie agrícola utilizada

R

Tierra cultivable

R

Cereales para la producción de grano (incluidas las semillas)

x

Leguminosas y proteaginosas secas para la producción de grano (incluidas las semillas y las mezclas de cereales con leguminosas)

x

Patatas (incluidas las patatas de siembra)

x

Remolacha azucarera (excepto las semillas)

x

Cultivos industriales

x

Cultivos cosechados en verde en tierras cultivables

x

Hortalizas frescas (incluidos los melones) y fresas

x

Flores y plantas ornamentales (excepto los viveros)

x

Otros cultivos de tierras cultivables n.c.o.p.

x

Barbechos

R

Prados y pastos permanentes

R

Cultivos permanentes

x

Frutas, bayas y frutos de cáscara (excepto los cítricos, las uvas y las fresas)

R

Uvas

R

Aceitunas

R

Viveros

x

n.c.o.p.= no clasificados en otra parte

_______________________

(1) Las cifras sobre la producción de estos productos precisarán el grado medio de humedad, que cada Estado miembro comunicará a la Comisión en enero/marzo del año n + 1 (columna 9).

(2) Estimaciones obligatorias para los Estados miembros con una superficie recolectada nacional igual o superior a 500 ha.

(3) Estimaciones obligatorias para los Estados miembros con una superficie de producción nacional igual o superior a 500 ha.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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