Reglamento Delegado (UE) 2015/1549 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2015, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de ampliación del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 y de adelanto del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2016.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81854
Número oficial:
DOUE-L-2015-81854
Publicación:
18/09/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, Rusia anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, que incluye la leche y los productos lácteos. Esta prohibición creó una grave amenaza de perturbaciones del mercado provocadas por las importantes caídas de precios debido a que un importante mercado de exportación dejó de estar disponible repentinamente.

(2)

El 25 de junio de 2015, Rusia prorrogó la prohibición de importación de productos agrícolas y alimenticios originarios de la UE durante un año más, hasta el 6 de agosto de 2016.

(3)

Además, la demanda mundial de leche y productos lácteos se deterioró en general a lo largo de 2014 y en los primeros meses de 2015.

(4)

Como consecuencia, los precios de la mantequilla y de la leche desnatada en polvo en la Unión han seguido disminuyendo y esta tendencia a la baja es probable que continúe.

(5)

Por lo tanto, ha surgido una situación en la que las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 resultan insuficientes para hacer frente a las perturbaciones del mercado.

(6)

El artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013 establece que la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo es posible entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre. De conformidad con las medidas excepcionales de carácter temporal establecidas en el Reglamento Delegado (UE) no 1336/2014 de la Comisión (2), en 2015 la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo está disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

(7)

Con el fin de prever la posibilidad de utilizar rápidamente todas las medidas de mercado posibles y hacer frente a una situación en la que se deteriorarían aún más los precios y se agravarían las perturbaciones del mercado, es esencial que la intervención pública siga estando disponible sin interrupción hasta el inicio del próximo período de intervención el 1 de marzo de 2016.

(8)

Procede, por tanto, ampliar el período de compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo en 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015, y fijar el inicio del período de compras de intervención en 2016 a 1 de enero.

(9)

Con el fin de garantizar que las medidas temporales previstas en el presente Reglamento tienen un impacto inmediato en el mercado y contribuyen a estabilizar los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, el período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015.

No obstante lo dispuesto en el artículo 12, letra d), del Reglamento (UE) no 1308/2013, en 2016 la intervención pública para la mantequilla y la leche desnatada en polvo estará disponible entre el 1 de enero y el 30 de septiembre.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de septiembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 1336/2014 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal en el sector de la leche y los productos lácteos en forma de adelanto de comienzo del período de intervención pública de mantequilla y leche desnatada en polvo en 2015 (DO L 360 de 17.12.2014, p. 13).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 07/05/2026

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