Reglamento Delegado (UE) 2015/1516 de la Comisión, de 10 de junio de 2015, por el que se establece, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, un tipo fijo para las operaciones financiadas por los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81826
Número oficial:
DOUE-L-2015-81826
Publicación:
15/09/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, el tercer párrafo de su artículo 61, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) no 1303/2013, los ingresos generados por las operaciones deben tenerse en cuenta al calcular la contribución pública.

(2)

El Reglamento (UE) no 1303/2013 prevé la aplicación de porcentajes de ingresos uniformes a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación sin calcular los ingresos netos descontados.

(3)

A partir de los datos históricos, el tipo fijo para los ingresos netos generados en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación debe fijarse en el 20 % con el fin de evitar una financiación excesiva y distorsiones del mercado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El presente Reglamento establece un tipo fijo aplicable a las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación, con el fin de determinar previamente los potenciales ingresos netos de estas operaciones y permitir el establecimiento de los gastos subvencionables de las operaciones de conformidad con el artículo 61, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Artículo 2

A los efectos de la aplicación del porcentaje de ingresos netos uniforme a que se refiere el artículo 61, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013, se establece un porcentaje único del 20 % para las operaciones en el sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €