Reglamento Delegado (UE) 2015/1369 de la Comisión, de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) nº 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81643
Número oficial:
DOUE-L-2015-81643
Publicación:
08/08/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 (1), y, en particular, su artículo 219, apartado 1, leído en relación con su artículo 228,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 7 de agosto de 2014, el Gobierno ruso anunció una prohibición de las importaciones de determinados productos de la Unión a Rusia, incluidas las frutas y hortalizas. Como respuesta, la Comisión adoptó una serie de medidas excepcionales de apoyo, en particular a través del Reglamento Delegado (UE) no 913/2014 de la Comisión (2) para los melocotones y nectarinas, y de los Reglamentos Delegados (UE) no 932/2014 (3) y (UE) no 1031/2014 (4) de la Comisión para otras frutas y hortalizas.

(2)

El 24 de junio de 2015, la prohibición fue prorrogada hasta agosto de 2016. La continuación de la prohibición hace que persista una grave amenaza de perturbaciones del mercado y podría ocasionar importantes caídas de los precios, debido a que un importante mercado de exportación sigue sin estar disponible. En una situación de mercado como la descrita, las medidas habituales disponibles en virtud del Reglamento (UE) no 1308/2013 parecen insuficientes. Debe, por tanto, prorrogarse el mecanismo basado en la ayuda a determinadas cantidades de productos al amparo del Reglamento (UE) no 1031/2014.

(3)

A fin de establecer una red de seguridad eficaz, la ayuda financiera de la Unión debe prorrogarse durante un año para todos los productos a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014. Además, debido a sus exportaciones de temporada, los melocotones y las nectarinas del código NC 0809 30 que tuvieron derecho a ayuda en virtud del Reglamento Delegado (UE) no 913/2014 el año pasado deben incorporarse ahora a la lista de productos subvencionables conforme al Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014.

(4)

El cálculo de las cantidades asignadas a cada Estado miembro debe hacerse sobre la base del nivel de las exportaciones a Rusia de los productos afectados durante los tres años anteriores al anuncio de la prohibición, ajustado en función del nivel de utilización por parte de los productores de cada Estado miembro de las medidas excepcionales de apoyo puestas a su disposición para dichos productos en el último año.

(5)

En caso de que la utilización de estas medidas excepcionales de apoyo en un Estado miembro haya sido muy bajo en el caso de un producto particular, y los costes administrativos de la prestación del apoyo, por consiguiente, desproporcionados, dicho Estado miembro debe tener la posibilidad de optar por no seguir aplicando estas medidas durante el período de prórroga.

(6)

Cabe esperar que los productos afectados, que se habrían exportado normalmente a Rusia, se desviarán a los mercados de otros Estados miembros. Por tanto, es posible que los productores de los mismos productos en estos otros Estados miembros, que tradicionalmente no exportaban sus productos a Rusia, tengan que hacer frente a una perturbación significativa del mercado y a una caída de los precios.

(7)

En consecuencia, con el fin de estabilizar más el mercado, la ayuda financiera de la Unión debe ponerse de nuevo también a disposición de los productores de todos los Estados miembros con respecto a uno o varios de los productos incluidos en el ámbito del Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014, sin que la cantidad correspondiente exceda de 3 000 toneladas por Estado miembro.

(8)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014.

(9)

Con el fin de lograr una repercusión inmediata en el mercado y contribuir a la estabilización de los precios, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014

El Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 se modifica como sigue:

1)El artículo 1 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 2 se añade la letra s) siguiente:

«s)melocotones y nectarinas del código NC 0809 30.»;

b) en el apartado 3, se añade la letra c) siguiente:

«c)el período comprendido entre el 8 de agosto de 2015 y la fecha en que las cantidades a que se refiere el artículo 2, apartado 1, se hayan agotado en cada Estado miembro de que se trate, o bien el 30 de junio de 2016, si esta última fecha es anterior.».

2)El artículo 2 queda modificado como sigue:

a)el apartado 1 queda modificado como sigue:

i)en el párrafo primero se añade la letra c) siguiente:

«c)para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra c), las cantidades establecidas en el anexo I ter.»;

ii) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«En relación con cada uno de los períodos a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letras a), b) y c), dicha ayuda también estará disponible en todos los Estados miembros para operaciones de retirada, de cosecha en verde o de renuncia a efectuar la cosecha de uno o varios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 2, según determine el Estado miembro, siempre que la cantidad adicional correspondiente no exceda de 3 000 toneladas por Estado miembro en cada uno de estos períodos.»;

b) el texto del apartado 3 se sustituye por el siguiente:

«3. En caso de que las cantidades realmente retiradas en un Estado miembro entre el 30 de septiembre de 2014 y el 30 de junio de 2015 en relación con una categoría de productos según se definen en los anexos I y I bis hayan sido inferiores al 5 % de las cantidades totales asignadas a dicho Estado miembro para esa categoría de productos, el Estado miembro podrá decidir no hacer uso de la cantidad asignada en el anexo I ter. En tal caso, deberá notificar a la Comisión su decisión a más tardar el 31 de octubre de 2015. A partir del momento de la notificación, las operaciones que se lleven a cabo en el Estado miembro correspondiente no podrán optar a ayudas en virtud del presente Reglamento.

Los Estados miembros podrán decidir no hacer uso de la cantidad de 3 000 toneladas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, o parte de ella, en las fechas siguientes:

—a más tardar el 31 de octubre de 2014 para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra a);

— a más tardar el 31 de octubre de 2015 para el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra c);

En las mismas fechas, el Estado miembro de que se trate deberá notificar a la Comisión las cantidades no utilizadas. A partir del momento de la notificación, las operaciones que se lleven a cabo en el Estado miembro correspondiente no podrán optar a ayudas en virtud del presente Reglamento.».

3)En el artículo 9, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera de la Unión mencionada en los artículos 4, 5 y 6 a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), a más tardar el 31 de julio de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), y a más tardar el 31 de julio de 2016 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra c).

2. Las organizaciones de productores solicitarán el pago de la ayuda financiera total de la Unión mencionada en los artículos 4 y 6 del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento a que se hace referencia en el artículo 72 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, a más tardar el 31 de enero de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), del presente Reglamento, a más tardar el 31 de julio de 2015 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), del presente Reglamento, y a más tardar el 31 de julio de 2016 respecto de las operaciones realizadas durante el período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra c), del presente Reglamento.».

4)El artículo 10 queda modificado como sigue:

a)en el apartado 1, la frase introductoria del párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«Los Estados miembros notificarán a la Comisión, a más tardar el 30 de septiembre de 2014, 15 de octubre de 2014, 31 de octubre de 2014, 15 de noviembre de 2014, 30 de noviembre de 2014, 15 de diciembre de 2014, 31 de diciembre de 2014, 15 de enero de 2015, 31 de enero de 2015 y 15 de febrero de 2015, respecto del período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra a), a más tardar el 15o día y el último día de cada mes hasta el 30 de septiembre de 2015, respecto del período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra b), y a más tardar el 15o día y el último día de cada mes hasta el 30 de septiembre de 2016, respecto del período contemplado en el artículo 1, apartado 3, letra c), la información siguiente sobre cada producto:»;

b) el texto del apartado 2 se sustituye por el siguiente:

«2. En el momento de presentar su primera notificación, los Estados miembros notificarán a la Comisión los importes de ayuda que hayan fijado de conformidad con el artículo 79, apartado 1, o el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y los artículos 4, 5 o 6 del presente Reglamento, utilizando los modelos que figuran en el anexo IV.».

5)En el artículo 11 se añade la siguiente letra c):

«c)el 30 de septiembre de 2016, respecto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el artículo 1, apartado 3, letra c).».

6)Se inserta el anexo I ter, cuyo texto figura en el anexo I del presente Reglamento.

7)Los anexos III y IV se sustituyen por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de agosto de 2015.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Reglamento Delegado (UE) no 913/2014 de la Comisión, de 21 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de melocotones y nectarinas (DO L 248 de 22.8.2014, p. 1).

(3) Reglamento Delegado (UE) no 932/2014 de la Comisión, de 29 de agosto de 2014, que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas y modifica el Reglamento Delegado (UE) no 913/2014 (DO L 259 de 30.8.2014, p. 2).

(4) Reglamento Delegado (UE) no 1031/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas (DO L 284 de 30.9.2014, p. 22).

ANEXO I

«ANEXO I ter

Cantidades máximas de productos asignadas por Estado miembro a que se refiere el artículo 2, apartado 1, letra c) (toneladas)

Manzanas y peras Ciruelas, uvas de mesa y kiwis

Tomates, zanahorias, pimientos dulces, pepinos y pepinillos

Naranjas, clementinas, mandarinas y limones

Melocotones y nectarinas

Bulgaria

0

0

0

0

950

Bélgica

85 650

0

16 750

0

0

Alemania

6 200

0

0

0

0

Grecia

2 500

16 300

1 350

7 950

20 900

España

7 600

5 000

22 900

55 450

38 400

Francia

12 150

0

3 250

0

450

Croacia

2 150

0

0

3 200

0

Italia

17 550

15 300

650

3 300

9 250

Chipre

0

0

0

11 850

0

Letonia

500

0

1 250

0

0

Lituania

0

0

3 000

0

0

Hungría

0

300

0

0

0

Países Bajos

22 950

0

22 800

0

0

Austria

2 050

0

0

0

0

Polonia

296 200

1 750

31 500

0

1 900

Portugal

3 600

0

0

0

ANEXO II

«ANEXO III

Modelos para las notificaciones mencionados en el artículo 10

NOTIFICACIÓN SOBRE RETIRADAS — DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Estado miembro: …

Período cubierto: …

Fecha: …

Producto

Organizaciones de productores

Productores no miembros

Cantidades totales (t)

Ayuda financiera total de la Unión (EUR)

Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

Retirada

Transporte

Selección y envasado

TOTAL

Retirada

Transporte

Selección y envasado

TOTAL

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (b) + (c) + (d)

(f)

(g)

(h)

(i)

(j) = (g) + (h) + (i)

(k) = (a) + (f)

(l) = (e) + (j)

Manzanas

Peras

Total de manzanas y peras

Tomates

Zanahorias

Pimientos dulces

Pepinos y pepinillos

Total de hortalizas

Ciruelas

Uvas frescas de mesa

Kiwis

Total de otras frutas

Naranjas

Clementinas

Mandarinas

Limones

Total de cítricos

Melocotones

Nectarinas

Total de melocotones y nectarinas

Coles

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

Setas

Bayas

Total de otros

TOTAL

*

Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

NOTIFICACIÓN SOBRE RETIRADAS — OTROS DESTINOS

Estado miembro: …

Período cubierto: …

Fecha: …

Producto

Organizaciones de productores

Productores no miembros

Cantidades totales (t)

Ayuda financiera total de la Unión (EUR)

Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

(a)

(b)

(c)

(d)

(e) = (a) + (c)

(f) = (b) + (d)

Manzanas

Peras

Total de manzanas y peras

Tomates

Zanahorias

Pimientos dulces

Pepinos y pepinillos

Total de hortalizas

Ciruelas

Uvas frescas de mesa

Kiwis

Total de otras frutas

Naranjas

Clementinas

Mandarinas

Limones

Total de cítricos

Melocotones

Nectarinas

Total de melocotones y nectarinas

Coles

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

Setas

Bayas

Total de otros

TOTAL

*

Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

NOTIFICACIÓN SOBRE RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE

Estado miembro: …

Período cubierto: …

Fecha: …

Producto

Organizaciones de productores

Productores no miembros

Cantidades totales (t)

Ayuda financiera total de la Unión (EUR)

Superficie (ha) Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

Superficie (ha)

Cantidades (t)

Ayuda financiera de la Unión (EUR)

(a)

(b)

(c)

(d)

(e)

(f)

(g) = (b) + (e)

(h) = (c) + (f)

Manzanas

Peras

Total de manzanas y peras

Tomates

Zanahorias

Pimientos dulces

Pepinos y pepinillos

Total de hortalizas

Ciruelas

Uvas frescas de mesa

Kiwis

Total de otras frutas

Naranjas

Clementinas

Mandarinas

Limones

Total de cítricos

Melocotones

Nectarinas

Total de melocotones y nectarinas

Coles

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

Setas

Bayas

Total de otros

TOTAL

*

Debe cumplimentarse una hoja Excel diferente por cada notificación.

ANEXO IV

CUADROS QUE DEBEN ENVIARSE CON ARREGLO AL ARTÍCULO 10, APARTADO 2, CON LA PRIMERA NOTIFICACIÓN TAL COMO SE CONTEMPLA EN EL ARTÍCULO 10, APARTADO 1 RETIRADAS — OTROS DESTINOS

Importes máximos de ayuda fijados por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 79, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y los artículos 4 y 5 del presente Reglamento

Estado miembro:…

Fecha:…

Producto

Contribución de la organización de productores (EUR/100 kg)

Ayuda financiera de la Unión (EUR/100 kg)

Manzanas

Peras

Tomates

Zanahorias

Coles

Pimientos dulces

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

Pepinos y pepinillos

Setas

Ciruelas

Bayas

Uvas frescas de mesa

Kiwis

Naranjas

Clementinas

Mandarinas

Limones

Melocotones

Nectarinas

RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA Y COSECHA EN VERDE

Importes máximos de ayuda fijados por el Estado miembro de acuerdo con el artículo 85, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 y el artículo 6 del presente Reglamento

Estado miembro: …

Fecha: …

Producto

Aire libre

Invernadero

Contribución de la organización de productores (EUR/ha)

Ayuda financiera de la Unión (EUR/ha)

Contribución de la organización de productores (EUR/ha)

Ayuda financiera de la Unión (EUR/ha)

Manzanas

Peras

Tomates

Zanahorias

Coles

Pimientos dulces

Coliflores y brécoles (“broccoli”)

Pepinos y pepinillos

Setas

Ciruelas

Bayas

Uvas frescas de mesa

Kiwis

Naranjas

Clementinas

Mandarinas

Limones

Melocotones

Nectarinas»

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