Reglamento Delegado (UE) 2015/1365 de la Comisión, de 30 de abril de 2015, sobre el formato de transmisión de los datos del gasto en investigación y desarrollo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2015-81639
Número oficial:
DOUE-L-2015-81639
Publicación:
08/08/2015
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

Por medio del Sistema Europeo de Cuentas establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 (SEC 2010) se crea un sistema de cuentas nacionales y regionales destinado a cumplir los requisitos de la política económica, social y regional de la Unión.

(2)

Dada la importancia de la investigación y desarrollo para la economía, se han elaborado métodos adicionales y formatos de transmisión armonizados y comparables para los datos de investigación y desarrollo en el contexto del Sistema Estadístico Europeo, que es la asociación entre la Comisión (Eurostat), los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales responsables en los Estados miembros del desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas europeas.

(3)

Las normas metodológicas establecidas en el anexo A del Reglamento (UE) no 549/2013 son aplicables para registrar los gastos de investigación y desarrollo como formación bruta de capital fijo.

(4)

El programa de transmisión establecido en el SEC 2010 incluye información anual sobre los activos fijos y la formación bruta de capital fijo en estos activos. A fin de garantizar un elevado nivel de calidad de las cuentas nacionales, es necesario que los Estados miembros transmitan a la Comisión datos fiables y comparables, en un formato específico.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece el formato en el que los Estados miembros deben transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo de las cuentas nacionales, a fin de garantizar su fiabilidad y comparabilidad.

Artículo 2

Formato de transmisión de los datos

Al transmitir a la Comisión (Eurostat) los datos sobre el gasto en investigación y desarrollo con respecto al total de la economía, los Estados miembros aplicarán el formato siguiente:

a)AN.1171g, activos de investigación y desarrollo, brutos;

b)AN.1171n, activos de investigación y desarrollo, netos;

c)P.51g, AN.1171, formación bruta de capital fijo en investigación y desarrollo.

Artículo 3

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a los datos transmitidos a partir del 1 de agosto de 2015.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

_______________________

(1) DO L 174 de 26.6.2013, p. 1.

Leyes relacionadas

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