Reglamento de Ejecución (UE) nº 986/2013 de la Comisión, de 14 de octubre de 2013, por el que se fijan, para el ejercicio contable 2014 del FEAGA, los tipos de interés que habrán de aplicarse para calcular los gastos de financiación de las intervenciones consistentes en operaciones de compra, almacenamiento y salida de existencias.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82055
Número oficial:
DOUE-L-2013-82055
Publicación:
15/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común ( 1 ), y, en particular, su artículo 3, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión ( 2 ) dispone que los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros con motivo de la movilización de los fondos destinados a la compra de productos de intervención se fijen con arreglo a las modalidades de cálculo establecidas en el anexo IV de dicho Reglamento.

(2) En virtud del anexo IV, punto I, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) n o 884/2006, el cálculo de los importes de los gastos de financiación en cuestión se realiza sobre la base de un tipo de interés uniforme para la Unión fijado por la Comisión a principios de cada ejercicio contable. Este tipo de interés corresponde a la media de los tipos Euribor a plazo, a tres y a doce meses, que se haya registrado en los seis meses anteriores a la comunicación de los Estados miembros prevista en el punto I, apartado 2, párrafo primero, de dicho anexo, ponderándolos respectivamente en uno y dos tercios. Este tipo debe fijarse al principio de cada ejercicio contable del FEAGA.

(3) No obstante, conforme a lo dispuesto en el anexo IV, punto I, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) n o 884/2006, si el tipo de interés comunicado por un Estado miembro es superior al tipo de interés uniforme fijado para la Unión durante el período de referencia, debe aplicarse el tipo uniforme. Si el tipo de interés comunicado por un Estado miembro es inferior al tipo de interés uniforme fijado para la Unión durante el período de referencia, el tipo de interés para ese Estado miembro debe fijarse al nivel del tipo comunicado.

(4) Además, con arreglo al anexo IV, punto I, apartado 2, párrafo tercero, del Reglamento (CE) n o 884/2006, a falta de notificación alguna por parte de un Estado miembro, en la forma y plazo mencionados en el anexo IV, punto I, apartado 2, párrafo primero, se considerará que el tipo de interés pagado por dicho Estado miembro es del 0 %. En caso de que un Estado miembro declare que no ha pagado gastos de intereses porque no disponía de productos agrícolas en almacenamiento público durante el período de referencia, se aplicará a ese Estado miembro el tipo de interés uniforme fijado por la Comisión.

(5) Con excepción de Francia y Suecia, los Estados miembros han declarado que no han pagado gastos de intereses porque no disponían de productos agrícolas en almacenamiento público durante el período de referencia. Además, durante el período de referencia, los tipos de interés de referencia de esos Estados miembros han sido superiores al tipo de interés uniforme fijado para la Unión. Por último, los tipos de interés de referencia utilizados para Croacia son los correspondientes a los meses de julio y agosto de 2013.

(6) Habida cuenta de las comunicaciones de los Estados miembros a la Comisión, conviene fijar los tipos de interés aplicables al ejercicio contable 2014 del FEAGA teniendo en cuenta estos diferentes elementos.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de los Fondos Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En lo que concierne a los gastos relativos a los gastos de financiación contraídos por los Estados miembros al movilizar los fondos destinados a la compra de productos de intervención, imputables al ejercicio contable 2014 del FEAGA, los tipos de interés contemplados en el anexo IV del Reglamento (CE) n o 884/2006, en aplicación del artículo 4, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento, quedan fijados en un tipo de interés uniforme del 0,4 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________________

( 1 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 884/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo en lo relativo a la financiación por el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEAGA) de las intervenciones en forma de almacenamiento público y la contabilización de las operaciones de almacenamiento público por los organismos pagadores de los Estados miembros (DO L 171 de 23.6.2006, p. 35).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida