Reglamento de Ejecución (UE) nº 979/2013 de la Comisión, de 11 de octubre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas, las alcachofas, las naranjas, las peras, los limones, las manzanas y los calabacines.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82046
Número oficial:
DOUE-L-2013-82046
Publicación:
12/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVIII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) n o 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario ( 3 ).

(2) A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la agricultura ( 4 ) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y basándose en los últimos datos disponibles de 2010, 2011 y 2012, conviene adaptar el volumen de activación de la imposición de derechos adicionales a las mandarinas y satsumas, las clementinas y las alcachofas a partir del 1 de noviembre de 2013, a las naranjas a partir del 1 de diciembre de 2013 y a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines a partir del 1 de enero de 2014.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 en consecuencia.

(4) Debido a la necesidad de garantizar que esta medida se aplique lo más rápidamente posible tras la puesta a disposición de los datos actualizados, procede que el presente Reglamento entre en vigor el día de su publicación.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo XVIII del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

( 3 ) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

( 4 ) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.

ANEXO

«ANEXO XVIII

DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO I, SECCIÓN 2

Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Número de orden

Código NC

Denominación de la mercancía

Período de aplicación:

Volúmenes de activación (en toneladas)

78.0015

0702 00 00

Tomates

Del 1 de octubre al 31 de mayo

462 389

78.0020

Del 1 de junio al 30 de septiembre

30 766

78.0065

0707 00 05

Pepinos

Del 1 de mayo al 31 de octubre

13 080

78.0075

Del 1 de noviembre al 30 de abril

15 100

78.0085

0709 91 00

Alcachofas

Del 1 de noviembre al 30 de junio

12 663

78.0100

0709 93 10

Calabacines

Del 1 de enero al 31 de diciembre

112 241

78.0110

0805 10 20

Naranjas

Del 1 de diciembre al 31 de mayo

252 542

78.0120

0805 20 10

Clementinas

Del 1 de noviembre al final de febrero

82 192

78.0130

0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90

Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

Del 1 de noviembre al final de febrero

81 570

78.0155

0805 50 10

Limones

Del 1 de junio al 31 de diciembre

310 090

78.0160

Del 1 de enero al 31 de mayo

51 670

78.0170

0806 10 10

Uvas de mesa

Del 21 de julio al 20 de noviembre

124 303

78.0175

0808 10 80

Manzanas

Del 1 de enero al 31 de agosto

553 379

78.0180

Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

72 914

78.0220

0808 30 90

Peras

Del 1 de enero al 30 de abril

183 233

78.0235

Del 1 de julio al 31 de diciembre

25 489

78.0250

0809 10 00

Albaricoques

Del 1 de junio al 31 de julio

4 930

78.0265

0809 29 00

Cerezas, excepto las guindas

Del 21 de mayo al 10 de agosto

33 967

78.0270

0809 30

Melocotones (duraznos), incluidos los griñones y nectarinas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

2 712

78.0280

0809 40 05

Ciruelas

Del 11 de junio al 30 de septiembre

10 441»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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