Reglamento de Ejecución (UE) nº 978/2014 de la Comisión, de 16 de septiembre de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 165/2011 por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81951
Número oficial:
DOUE-L-2014-81951
Publicación:
17/09/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (1), y, en particular, su artículo 105, apartados 1 y 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión (2) establece que la cuota de pesca de caballa (Scomber scombrus) en las zonas VIIIc, IX y X y en las aguas de la Unión del CPACO 34.1.1 («cuota de pesca de caballa») asignada a España para 2013 se reducirá en 8 126 toneladas.

(2)

En el Reglamento (UE) no 165/2011 también se establece que la cuota de pesca de caballa que puede asignarse a España en el año 2015 y, si procede, en los años siguientes, se reducirá en 9 747 toneladas.

(3)

El 19 de febrero de 2014, España informó a la Comisión de que su cuota de pesca de caballa para el año 2013 no se había utilizado íntegramente y le solicitó que tuviera en cuenta las toneladas no utilizadas a efectos de la compensación, establecida en el Reglamento (UE) no 165/2011, de la sobrepesca de caballa practicada en 2010. La cantidad no utilizada asciende a 4 158 toneladas.

(4)

No obstante, España había solicitado, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (3), que, dentro de los límites fijados en el citado Reglamento, se retuviese y trasladase a la campaña de pesca siguiente una parte de su cuota de pesca de caballa para 2013.

(5)

En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) no 520/2014 de la Comisión (4), se transfirieron al año 2014 2 022 toneladas de la cuota de pesca de caballa española para 2013 que no se habían utilizado. Por lo tanto, las toneladas restantes no utilizadas en el año 2013 ascienden a 2 136.

(6)

La cantidad de 2 136 toneladas debe utilizarse para reprogramar las deducciones previstas en el Reglamento (UE) no 165/2011, modificado por el Reglamento (UE) no 976/2012 (5). Esta cantidad debe sumarse a la deducción de 2013, que totaliza 10 262 toneladas, y restarse al mismo tiempo de la deducción de los años posteriores.

(7)

El 8 de mayo de 2014 España solicitó que las toneladas no utilizadas se resten de la deducción de 2014. Ello es compatible con la justificación expuesta en el considerando 7 del Reglamento (UE) no 165/2011. Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento (UE) no 165/2011, modificado por el Reglamento (UE) no 976/2012.

(8)

Dado que la modificación de los límites de capturas de España a que da lugar el presente Reglamento influye en las actividades económicas y la planificación de la campaña de pesca de los buques españoles, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 165/2011 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________

(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 165/2011 de la Comisión, de 22 de febrero de 2011, por el que se reducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 48 de 23.2.2011, p. 11).

(3) Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

(4) Reglamento de Ejecución (UE) no 520/2014 de la Comisión, de 16 de mayo de 2014, por el que se añaden a las cuotas de pesca de 2014 determinadas cantidades retenidas en el año 2013 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo (DO L 147 de 17.5.2014, p. 44).

(5) Reglamento (UE) no 976/2012 de la Comisión, de 23 de octubre de 2012, que modifica el Reglamento (UE) no 165/2011 por el que se deducen determinadas cuotas de caballa asignadas a España para 2011 y años siguientes debido a la sobrepesca practicada en 2010 (DO L 294 de 24.10.2012, p. 3).

ANEXO

«ANEXO

Población

Cuota inicial 2010

Cuota adaptada 2010

Capturas confirmadas en 2010

Diferencia cuota-capturas (sobrepesca)

Coeficiente multiplicador del artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1224/2009 (sobrepesca × 2)

Deducción 2011

Deducción 2012

Deducción 2013

Deducción 2014

Deducción 2015 y, si procede, años siguientes

MAC/8C3411

27 919

24 604

44 225

– 19 621

(79,7 % de la cuota de 2010)

– 39 242

7 744

5 500

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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