Reglamento de Ejecución (UE) nº 968/2012 de la Comisión, de 19 de octubre de 2012, por el que se añaden a la cuota de pesca de anchoa de 2012/13 en el Golfo de Vizcaya las cantidades retenidas por Francia en la campaña de pesca 2011/12, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 847/96 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81973
Número oficial:
DOUE-L-2012-81973
Publicación:
20/10/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, los Estados miembros pueden comunicar a la Comisión, antes del 31 de octubre del año al que corresponda una cuota de pesca, su deseo de retener un 10 % de ella, como máximo, y de trasladarlo al año siguiente. La Comisión añadirá a la cuota correspondiente la cantidad retenida.

(2) El Reglamento (UE) n o 716/2011 del Consejo ( 2 ) asignó a Francia una cuota de 2 970 toneladas de anchoa en el Golfo de Vizcaya para la campaña de pesca 2011/12.

(3) Sin embargo, teniendo en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 2371/2002 del Consejo ( 3 ), las transferencias de cuotas de acuerdo con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, o la reasignación y deducción de posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n o 1224/2009 del Consejo ( 4 ), la cuota de esta población disponible para Francia durante la campaña de pesca 2011/12 ascendió a 6 362 toneladas.

(4) Al final de dicha campaña de pesca, Francia notificó capturas de anchoa en el Golfo de Vizcaya por una cantidad total de 4 198 toneladas.

(5) De conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 847/96, Francia ha solicitado que parte de su cuota de anchoa correspondiente a la campaña de pesca 2011/12 sea retenida y trasladada a la siguiente campaña de pesca. Dentro de los límites indicados por dicho Reglamento, las cantidades retenidas deben añadirse a la cuota establecida por el Reglamento (UE) n o 694/2012 del Consejo ( 5 ) para la campaña de pesca 2012/13.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de pesca y acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La cuota de pesca de anchoa en el Golfo de Vizcaya asignada a Francia por el Reglamento (UE) n o 694/2012 se incrementará en 636 toneladas.

Código de país Código de población

Especie

Designación de la zona

Cuota final 2011/12

Capturas 2011/12

% de la cuota final

Cantidad trasladada

Cuota inicial 2012/13 R. 694/2012

Cuota revisada 2012/13

FRA

ANE/08.

Anchoa

VIII (Golfo de Vizcaya)

6 362 t

4 198 t

65,9 %

636 t

2 070 t

2 706 t

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 115 de 9.5.1996, p. 3.

( 2 ) DO L 193 de 23.7.2011, p. 11.

( 3 ) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.

( 4 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

( 5 ) DO L 203 de 31.7.2012, p. 26.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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