Reglamento de Ejecución (UE) nº 946/2013 de la Comisión, de 2 de octubre de 2013, relativo a los anticipos que deben pagarse, a partir del 16 de octubre de 2013, con cargo a los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82007
Número oficial:
DOUE-L-2013-82007
Publicación:
03/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 29, apartado 4, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) Conforme a lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009, los pagos que se efectúen al amparo de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I de dicho Reglamento deben efectuarse en el período comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. No obstante, el artículo 29, apartado 4, letra a), de dicho Reglamento autoriza a la Comisión a prever anticipos.

(2) Las condiciones meteorológicas adversas que se han dado en Europa en 2013, con un invierno muy duro y precipitaciones que han provocado importantes inundaciones en algunos Estados miembros, han causado graves daños en las cosechas y la producción forrajera. Por ello, los agricultores y, en especial, los ganaderos, se han encontrado con graves dificultades financieras. Estas dificultades se han agudizado por los efectos de la actual crisis financiera, que ha creado a muchos agricultores graves problemas de liquidez. A fin de paliar estas dificultades, conviene autorizar que los agricultores reciban pagos anticipados de hasta el 50 % de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009. En el caso de los pagos por ganado vacuno previstos en el título IV, capítulo 1, sección 11, del Reglamento (CE) n o 73/2009, debe autorizarse también a los Estados miembros a aumentar los anticipos previstos en el artículo 82 del Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión ( 2 ) hasta un 80 % del pago.

(3) Para garantizar que los anticipos se contabilicen en el ejercicio presupuestario de 2014, es preciso que se efectúen a partir del 16 de octubre de 2013. No obstante, en aras de una buena gestión financiera, debe llevarse a cabo la necesaria verificación de las condiciones de admisibilidad con arreglo al artículo 29, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009 antes de abonar los anticipos.

(4) De conformidad con el artículo 18, apartado 5, del Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo ( 3 ), este puede adaptar el porcentaje de ajuste de los pagos directos hasta el 1 de diciembre, en función de nuevos elementos en su posesión y basándose en una propuesta de la Comisión. Por consiguiente, el porcentaje de ajuste de la disciplina financiera mencionado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 73/2009 que se aplique al final posiblemente no se conozca el 16 de octubre de 2013. Por lo tanto, los anticipos máximos que pueden pagarse deben fijarse como porcentaje de los pagos directos, antes del ajuste mencionado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 73/2009. El pago definitivo después del 1 de diciembre de 2013 tendrá en cuenta el porcentaje de ajuste final de la disciplina financiera aplicable en ese momento.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

A partir del 16 de octubre de 2013, los Estados miembros podrán abonar a los agricultores anticipos de hasta el 50 % de los pagos directos enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) n o 73/2009 correspondientes a las solicitudes presentadas en 2013, sin tener en cuenta el ajuste mencionado en el artículo 11 del Reglamento (CE) n o 73/2009, siempre que se haya completado la verificación de las condiciones de admisibilidad de las solicitudes establecidas en el artículo 20 del Reglamento (CE) n o 73/2009.

En el caso de los pagos por ganado vacuno previstos en el título IV, capítulo 1, sección 11, del Reglamento (CE) n o 73/2009, se autoriza a los Estados miembros a aumentar el importe indicado en el párrafo primero hasta el 80 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

___________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo con respecto a los regímenes de ayuda a los agricultores previstos en sus títulos IV y V (DO L 316 de 2.12.2009, p. 27).

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).

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