Reglamento de Ejecución (UE) nº 94/2013 de la Comisión, de 1 de febrero de 2013, que modifica el Reglamento (UE) nº 162/2011 en lo que respecta a los centros de intervención del arroz en España.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80213
Número oficial:
DOUE-L-2013-80213
Publicación:
02/02/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 41, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n o 162/2011 de la Comisión, de 21 de febrero de 2011, por el que se determinan los centros de intervención del arroz ( 2 ), designa en su anexo los centros de intervención de arroz.

(2) De conformidad con el artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) n o 1272/2009 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en lo relativo a la compraventa de productos agrícolas en régimen de intervención pública ( 3 ), España ha notificado a la Comisión la lista modificada de sus centros de intervención de arroz, así como la lista de los locales de almacenamiento ( 4 ) vinculados a estos centros que han sido autorizados al reunir las condiciones mínimas exigidas por la normativa de la Unión.

(3) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n o 162/2011 en consecuencia y publicar en internet la lista de los locales de almacenamiento correspondientes junto con toda la información necesaria para los agentes económicos que participen en el régimen de intervención pública.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) n o 162/2011 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 47 de 22.2.2011, p. 11.

( 3 ) DO L 349 de 29.12.2009, p. 1.

( 4 ) Las direcciones de los locales de almacenamiento de los centros de intervención están publicadas en el sitio web EUROPA/agricultura de la Comisión Europea http://ec.europa.eu/agriculture/cereals/ legislation/index_en.htm

ANEXO

En el anexo del Reglamento (UE) n o 162/2011, la sección titulada «ESPAÑA» se sustituye por el texto siguiente:

«ESPAÑA

Andalucía

Aragón

Castilla y León

Castilla-La Mancha

Extremadura

Navarra»

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