LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ),
Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 2 ), y, en particular, su artículo 47, apartado 4, párrafo segundo,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 fija un límite respecto de los gastos que ha de financiar el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en lo sucesivo, «la participación de la Unión») en relación con la ayuda a que se refiere el artículo 103 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007, y establece un sistema de notificación para que los Estados miembros interesados informen a la Comisión de las consecuencias financieras de los planes de reconocimiento aceptados de forma provisional.
(2) El artículo 47, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011 establece que la Comisión ha de fijar coeficientes de asignación sobre la base de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 38, apartado 4, de dicho Reglamento de Ejecución, y establecer la participación total de la Unión disponible por Estado miembro y por año.
(3) En virtud del Reglamento de Ejecución (UE) n o 780/2012 de la Comisión ( 3 ) se asignaron íntegramente los importes disponibles para 2012 y 2013 y parcialmente los de 2014 a 2017.
(4) De la información notificada hasta el 1 de julio de 2013 por algunos Estados miembros a los que se refiere el artículo 125 sexies del Reglamento (CE) n o 1234/2007, de conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, se desprende que, en lo que respecta a los años 2014, 2015 y 2016, el importe total de la participación de la Unión que se ha solicitado supera el importe máximo establecido en el artículo 47, apartado 4, párrafo primero, del citado Reglamento de Ejecución, y que, en lo que respecta a los años 2017 y 2018, el importe total solicitado no ha alcanzado ese importe máximo. Por consiguiente, en relación con esos Estados miembros debe fijarse un coeficiente de asignación inferior al 100 % para los años 2014, 2015 y 2016 y un coeficiente de asignación del 100 % para los años 2017 y 2018.
(5) A fin de asegurar una gestión eficaz de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.
__________________
( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
( 2 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.
( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 780/2012 de la Comisión, de 28 de agosto de 2012, por el que se establecen para los años 2012 a 2017 los coeficientes de asignación de la participación de la Unión en la financiación de la ayuda contemplada en el artículo 103 bis del Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo en favor de las agrupaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas en función de los planes de reconocimiento notificados a 1 de julio de 2012 (DO L 232 de 29.8.2012, p. 3).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Sobre la base de las notificaciones efectuadas por los Estados miembros afectados hasta el 1 de julio de 2013 de conformidad con el artículo 38, apartado 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 543/2011, los coeficientes de asignación y la consiguiente participación total de la Unión disponible por Estado miembro para los años 2013 a 2018 serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Coeficiente de asignación anual:
0,0000 %
10,7875 %
25,8831 %
76,6830 %
100,0000 %
100,0000 %
Importe total asignado por Estado miembro (en EUR):
a) Bulgaria
0
661 494
1 656 475
4 453 049
4 758 477
2 923 103
b) Francia
0
6 979
16 994
46 038
49 429
36 041
c) Polonia
0
671 109
2 175 636
2 029 019
3 551 341
945 276
d) Rumanía
0
2 896
9 334
31 464
0,00
0,00
Importe total asignado a los Estados miembros mencionados en las letras a) a d) (en EUR) 0
1 342 478
3 858 439
6 559 570
8 359 247
3 904 420