Reglamento de Ejecución (UE) nº 934/2013 de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 914/2013 por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81907
Número oficial:
DOUE-L-2013-81907
Publicación:
28/09/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 142, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 de la Comisión ( 2 ) ha establecido los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n o 73/2009.

(2) En los años 2010, 2011 y 2012, Grecia se acogió a la posibilidad prevista en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009. En consecuencia, se estableció para cada uno de esos años un límite máximo presupuestario de la ayuda específica contemplada en el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009.

(3) En julio de 2012, Grecia decidió hacer uso asimismo de la posibilidad prevista en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 para el año 2013. No obstante, debido a un malentendido acerca de la notificación de esa decisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 no se incluyeron los importes que deben determinarse a efectos del límite máximo presupuestario para 2013.

(4) Dado que Grecia decidió seguir aplicando la ayuda específica en el año civil de 2013 sin introducir ningún cambio en los importes que había notificado para financiar las medidas de apoyo afectadas tal como se habían aplicado en el año 2012, debe fijarse para ese año el límite máximo presupuestario.

(5) Por motivos de claridad, debe publicarse el límite máximo resultante de los importes asignados por Grecia para las medidas en cuestión en 2013.

(6) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 929/2013 de la Comisión ( 3 ) modifica, en lo que concierne a Luxemburgo y Malta, los límites máximos nacionales para 2013 establecidos en el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009. Debe modificarse en consecuencia el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013.

(7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (CE) n o 73/2009, Croacia notificó a la Comisión su decisión de utilizar un determinado porcentaje de los límites máximos establecidos en el artículo 104, apartado 4, y en el artículo 112, apartado 5, del Reglamento citado para los pagos destinados al ganado ovino y caprino y para los pagos destinados al ganado vacuno, respectivamente. Por consiguiente, deben establecerse los correspondientes límites máximos presupuestarios para la prima por oveja y por cabra, la prima adicional para ganado ovino y caprino y la prima por vaca nodriza.

(8) Con arreglo al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009, Croacia decidió antes de la fecha de la adhesión hacer uso en el sector lechero de la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), de dicho Reglamento, y comunicó su decisión a la Comisión. Dicha decisión se ajusta al límite fijado en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009. La Comisión debe establecer el correspondiente límite máximo.

(9) Croacia aplica el régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009. Por motivos de claridad, debe publicarse para 2013 el límite máximo presupuestario del régimen de pago único de Croacia, resultante de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53 y 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 de los límites máximos fijados en el anexo VIII del mismo Reglamento.

(10) Procede, por tanto, modificar los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 en consecuencia.

(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.

_____________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo (DO L 252 de 24.9.2013, p. 14).

( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 929/2013 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (DO L 255 de 27.9.2013, p. 5).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 se sustituyen por los textos siguientes:

«ANEXO I

Límites máximos presupuestarios para los pagos directos que deben concederse de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) n o 73/2009

Año civil

2013 (en miles EUR)

BE

ES

FR

HR

AT

PT

FI

Prima por oveja y por cabra

1 192

21 892

600

Prima adicional por ganado ovino y caprino

117

7 184

200

Prima por vaca nodriza

77 565

261 153

525 622

2 948

70 578

78 695

Prima adicional por vaca nodriza

19 389

26 000

99

9 462

ANEXO II

Límites máximos presupuestarios para la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009

Año civil

2013

Estado miembro (en miles EUR)

Bélgica

8 600

Bulgaria

28 500

Chequia

31 826

Dinamarca

40 975

Estonia

1 253

Irlanda

25 000

Grecia

108 000

España

248 054

Francia

478 600

Croacia

4 660

Italia

321 950

Letonia

5 130

Lituania

13 304

Hungría

131 898

Países Bajos

38 900

Austria

13 900

Polonia

106 558

Portugal

34 111

Rumanía

44 257

Eslovenia

14 424

Eslovaquia

13 500

Finlandia

57 055

Suecia

3 469

Reino Unido

29 800

Importes notificados por los Estados miembros para proporcionar la ayuda contemplada en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único (en miles EUR).

Grecia: 30 000

Eslovenia: 5 800

ANEXO III

Límites máximos presupuestarios para la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n o 73/2009

Año civil 2013

Estado miembro (en miles EUR)

Bélgica

4 461

Bulgaria

28 500

Chequia

31 826

Dinamarca

17 075

Estonia

1 253

Irlanda

25 000

Grecia

78 000

España

179 954

Francia

297 600

Croacia

4 660

Italia

152 950

Letonia

5 130

Lituania

13 304

Hungría

46 164

Países Bajos

31 420

Austria

13 900

Polonia

106 558

Portugal

21 210

Rumanía

44 257

Eslovenia

8 624

Eslovaquia

13 500

Finlandia

57 055

Suecia

3 469

Reino Unido

29 800

ANEXO IV

Importes que deben utilizar los estados miembros de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009 para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, de dicho Reglamento

Año civil 2013

Estado miembro (en miles EUR)

Bélgica

8 600

Dinamarca

23 250

Irlanda

23 900

Grecia

70 000

España

144 390

Francia

84 000

Italia

144 900

Países Bajos

31 700

Austria

11 900

Portugal

21 700

Eslovenia

5 800

Finlandia

6 190

ANEXO V

Límites máximos presupuestarios para el régimen de pago único

Año civil 2013

Estado miembro (en miles EUR)

Bélgica

517 901

Dinamarca

1 031 277

Alemania

5 852 938

Irlanda

1 339 769

Grecia

2 225 227

España

4 913 824

Francia

7 607 272

Croacia

86 007

Italia

4 202 935

Luxemburgo

37 672

Malta

5 504

Países Bajos

890 551

Austria

679 111

Portugal

476 907

Eslovenia

141 450

Finlandia

518 883

Suecia

767 437

Reino Unido

3 958 242»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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