LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, párrafo primero, y su artículo 142, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 de la Comisión ( 2 ) ha establecido los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n o 73/2009.
(2) En los años 2010, 2011 y 2012, Grecia se acogió a la posibilidad prevista en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009. En consecuencia, se estableció para cada uno de esos años un límite máximo presupuestario de la ayuda específica contemplada en el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(3) En julio de 2012, Grecia decidió hacer uso asimismo de la posibilidad prevista en el artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009 para el año 2013. No obstante, debido a un malentendido acerca de la notificación de esa decisión, en el Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 no se incluyeron los importes que deben determinarse a efectos del límite máximo presupuestario para 2013.
(4) Dado que Grecia decidió seguir aplicando la ayuda específica en el año civil de 2013 sin introducir ningún cambio en los importes que había notificado para financiar las medidas de apoyo afectadas tal como se habían aplicado en el año 2012, debe fijarse para ese año el límite máximo presupuestario.
(5) Por motivos de claridad, debe publicarse el límite máximo resultante de los importes asignados por Grecia para las medidas en cuestión en 2013.
(6) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 929/2013 de la Comisión ( 3 ) modifica, en lo que concierne a Luxemburgo y Malta, los límites máximos nacionales para 2013 establecidos en el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009. Debe modificarse en consecuencia el anexo V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013.
(7) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51, apartado 1, párrafo sexto, del Reglamento (CE) n o 73/2009, Croacia notificó a la Comisión su decisión de utilizar un determinado porcentaje de los límites máximos establecidos en el artículo 104, apartado 4, y en el artículo 112, apartado 5, del Reglamento citado para los pagos destinados al ganado ovino y caprino y para los pagos destinados al ganado vacuno, respectivamente. Por consiguiente, deben establecerse los correspondientes límites máximos presupuestarios para la prima por oveja y por cabra, la prima adicional para ganado ovino y caprino y la prima por vaca nodriza.
(8) Con arreglo al artículo 69, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009, Croacia decidió antes de la fecha de la adhesión hacer uso en el sector lechero de la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), inciso ii), de dicho Reglamento, y comunicó su decisión a la Comisión. Dicha decisión se ajusta al límite fijado en el artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009. La Comisión debe establecer el correspondiente límite máximo.
(9) Croacia aplica el régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009. Por motivos de claridad, debe publicarse para 2013 el límite máximo presupuestario del régimen de pago único de Croacia, resultante de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53 y 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 de los límites máximos fijados en el anexo VIII del mismo Reglamento.
(10) Procede, por tanto, modificar los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 en consecuencia.
(11) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
_____________________
( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 2 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2013 a determinados regímenes de ayuda directa previstos en el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo (DO L 252 de 24.9.2013, p. 14).
( 3 ) Reglamento de Ejecución (UE) n o 929/2013 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2013, que modifica el anexo VIII del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común (DO L 255 de 27.9.2013, p. 5).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 se modifican con arreglo al anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO
Los anexos I a V del Reglamento de Ejecución (UE) n o 914/2013 se sustituyen por los textos siguientes:
«ANEXO I
Límites máximos presupuestarios para los pagos directos que deben concederse de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil
2013 (en miles EUR)
BE
ES
FR
HR
AT
PT
FI
Prima por oveja y por cabra
1 192
21 892
600
Prima adicional por ganado ovino y caprino
117
7 184
200
Prima por vaca nodriza
77 565
261 153
525 622
2 948
70 578
78 695
Prima adicional por vaca nodriza
19 389
26 000
99
9 462
ANEXO II
Límites máximos presupuestarios para la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil
2013
Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
8 600
Bulgaria
28 500
Chequia
31 826
Dinamarca
40 975
Estonia
1 253
Irlanda
25 000
Grecia
108 000
España
248 054
Francia
478 600
Croacia
4 660
Italia
321 950
Letonia
5 130
Lituania
13 304
Hungría
131 898
Países Bajos
38 900
Austria
13 900
Polonia
106 558
Portugal
34 111
Rumanía
44 257
Eslovenia
14 424
Eslovaquia
13 500
Finlandia
57 055
Suecia
3 469
Reino Unido
29 800
Importes notificados por los Estados miembros para proporcionar la ayuda contemplada en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único (en miles EUR).
Grecia: 30 000
Eslovenia: 5 800
ANEXO III
Límites máximos presupuestarios para la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil 2013
Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
4 461
Bulgaria
28 500
Chequia
31 826
Dinamarca
17 075
Estonia
1 253
Irlanda
25 000
Grecia
78 000
España
179 954
Francia
297 600
Croacia
4 660
Italia
152 950
Letonia
5 130
Lituania
13 304
Hungría
46 164
Países Bajos
31 420
Austria
13 900
Polonia
106 558
Portugal
21 210
Rumanía
44 257
Eslovenia
8 624
Eslovaquia
13 500
Finlandia
57 055
Suecia
3 469
Reino Unido
29 800
ANEXO IV
Importes que deben utilizar los estados miembros de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009 para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, de dicho Reglamento
Año civil 2013
Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
8 600
Dinamarca
23 250
Irlanda
23 900
Grecia
70 000
España
144 390
Francia
84 000
Italia
144 900
Países Bajos
31 700
Austria
11 900
Portugal
21 700
Eslovenia
5 800
Finlandia
6 190
ANEXO V
Límites máximos presupuestarios para el régimen de pago único
Año civil 2013
Estado miembro (en miles EUR)
Bélgica
517 901
Dinamarca
1 031 277
Alemania
5 852 938
Irlanda
1 339 769
Grecia
2 225 227
España
4 913 824
Francia
7 607 272
Croacia
86 007
Italia
4 202 935
Luxemburgo
37 672
Malta
5 504
Países Bajos
890 551
Austria
679 111
Portugal
476 907
Eslovenia
141 450
Finlandia
518 883
Suecia
767 437
Reino Unido
3 958 242»