Reglamento de Ejecución (UE) nº 921/2012 de la Comisión, de 8 de octubre de 2012, que modifica por 179ª vez el Reglamento (CE) nº 881/2002 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81843
Número oficial:
DOUE-L-2012-81843
Publicación:
09/10/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 881/2002 del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con la red Al-Qaida ( 1 ) y, en particular sus artículos 7, apartado 1, letra a) y 7 bis, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En el anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2) El 27 de septiembre de 2012, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió retirar a una persona física de su lista de personas, grupos y entidades a los que afecta la congelación de fondos y recursos económicos, tras considerar las peticiones para que se le excluyera de esta lista presentadas por esta persona y el informe exhaustivo del Defensor del Pueblo realizado con arreglo a la Resolución 1904 (2009) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3) El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de octubre de 2012.

Por la Comisión, en nombre del Presidente Director del Servicio de Instrumentos de Política Exterior

_________________________

( 1 ) DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.

ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) n o 881/2002 queda modificado como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se suprime la siguiente entrada:

«Abdullahi Hussein Kahie. Dirección: 26 Urtegata, Oslo, 0187 Noruega. Fecha de nacimiento: 22.9.1959. Lugar de nacimiento: Mogadiscio, Somalia. Nacionalidad: noruega. Pasaporte n o : a) 26941812 (pasaporte noruego expedido el 23.11.2008), b) 27781924 (pasaporte noruego expedido el 11.5.2010, válido hasta el 11.5.2020). Número nacional de identidad: 22095919778. Fecha de designación conforme al artículo 2 bis, apartado 4, letra b): 9.11.2001.».

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