Reglamento de Ejecución (UE) nº 918/2014 de la Comisión, de 22 de agosto de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa cadena lineal de feromonas de lepidópteros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81810
Número oficial:
DOUE-L-2014-81810
Publicación:
23/08/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 2, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

La sustancia activa cadena lineal de feromonas de lepidópteros fue incluida en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) por la Directiva 2008/127/CE de la Comisión (3), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 24 ter del Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión (4). Desde la sustitución de la Directiva 91/414/CEE por el Reglamento (CE) no 1107/2009, esta sustancia se considera aprobada con arreglo a dicho Reglamento y está incluida en la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (5).

(2)

De conformidad con el artículo 25 bis del Reglamento (CE) no 2229/2004, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad»), presentó a la Comisión su dictamen sobre el proyecto de informe de revisión relativo a la cadena lineal de feromonas de lepidópteros (6) el 13 de diciembre de 2013. La Autoridad comunicó dicho dictamen al notificante. La Comisión invitó a este a presentar observaciones sobre el proyecto de informe de revisión relativo a la cadena lineal de feromonas de lepidópteros. El proyecto de informe de revisión y el dictamen de la Autoridad fueron revisados por los Estados miembros y la Comisión en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos y el 11 de julio de 2014 se ultimó como informe de revisión de la Comisión relativo a la cadena lineal de feromonas de lepidópteros.

(3)

Se confirma que la sustancia activa cadena lineal de feromonas de lepidópteros debe considerarse aprobada con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

(4)

La cadena lineal de feromonas de lepidópteros es un grupo de feromonas naturalmente producidas por insectos del orden de los lepidópteros. Comparten una definición estructural y un mecanismo de acción comunes. El informe de revisión de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros (SANCO/2633/2008) incluye una lista de compuestos individuales que tienen la definición estructural común de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros y se incluyen en productos fitosanitarios autorizados. Esta lista se actualizará, si procede.

(5)

De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1107/2009, leído en relación con su artículo 6, y a la luz de los conocimientos científicos y técnicos actuales, es necesario modificar las condiciones de aprobación de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros. En particular, conviene pedir más información confirmatoria.

(6)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

________________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230 de 19.8.1991, p. 1).

(3) Directiva 2008/127/CE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir varias sustancias activas (DO L 344 de 20.12.2008, p. 89).

(4) Reglamento (CE) no 2229/2004 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2004, por el que se establecen disposiciones adicionales de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 379 de 24.12.2004, p. 13).

(5) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. Conclusion on the peer review of the pesticide risk assessment of the active substance Straight Chain Lepidopteran Pheromones (Conclusión sobre la revisión por pares de la evaluación del riesgo de la sustancia activa cadena lineal de feromonas de lepidópteros). EFSA Journal 2014; 12 (1):3524. 537 pp. doi:10.2903/j.efsa.2014.3524. Disponible en línea en: www.efsa.europa.eu/efsajournal.

ANEXO

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 40/2011, la fila 255, correspondiente a la sustancia activa cadena lineal de feromonas de lepidópteros, se sustituye por el texto siguiente:

Número

Denominación común y números de identificación

Denominación UIQPA

Pureza

Fecha de aprobación

Expiración de la aprobación

Disposiciones específicas

«255

Cadena lineal de feromonas de lepidópteros Informe de revisión (SANCO/2633/2008)

Informe de revisión (SANCO/2633/2008)

1 de septiembre de 2009

31 de agosto de 2019

PARTE A

Solo se podrán autorizar los usos como atrayente.

PARTE B

Para la aplicación de los principios uniformes a los que se refiere el artículo 29, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1107/2009, se tendrán en cuenta las conclusiones del informe de revisión de la cadena lineal de feromonas de lepidópteros (SANCO/2633/2008), y, en particular, sus apéndices I y II, tal y como fue adoptado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

En su caso, las condiciones de uso deberán incluir medidas de reducción del riesgo.

El notificante presentará información confirmatoria sobre:

1) el perfil genotóxico de los compuestos del grupo de aldehídos;

2) la exposición de las personas y el medio ambiente derivada de las diferentes maneras de aplicar la cadena lineal de feromonas de lepidópteros como producto fitosanitario, en comparación con los niveles naturales de base de dichas feronomas.

El solicitante deberá remitir a la Comisión, a los Estados miembros y a la Autoridad la información del punto 1) a más tardar el 31 de diciembre de 2015, y la del punto 2) a más tardar el 31 de diciembre de 2016.»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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