LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n o 1290/2005, (CE) n o 247/2006, (CE) n o 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n o 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 51, apartado 2, párrafo primero, su artículo 69, apartado 3, párrafo primero, su artículo 123, apartado 1, párrafo primero, su artículo 131, apartado 4, párrafo primero, y su artículo 142, letra c),
Considerando lo siguiente:
(1) Procede establecer para 2013 los límites máximos presupuestarios de todos los pagos a que se refieren los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) n o 73/2009 para los Estados miembros que apliquen en ese año el régimen de pago único establecido en el título III del citado Reglamento.
(2) Procede establecer para 2013 los límites máximos presupuestarios de la ayuda específica a que se refiere el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) n o 73/2009 para los Estados miembros que utilicen en ese año las opciones previstas en el artículo 69, apartado 1, o en el artículo 131, apartado 1, del mismo Reglamento.
(3) El artículo 69, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009 limita los recursos que pueden utilizarse para cualquiera de las medidas asociadas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), al 3,5 % de los límites máximos nacionales a que se refiere el artículo 40 del mismo Reglamento. En aras de la claridad, la Comisión debe publicar el límite máximo resultante de los importes notificados por los Estados miembros para las medidas en cuestión.
(4) De conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009, los importes calculados de conformidad con el artículo 69, apartado 7, del mismo Reglamento se han establecido en el anexo III del Reglamento (CE) n o 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009 del Consejo ( 2 ). En aras de la claridad, la Comisión debe publicar los importes notificados por los Estados miembros que estos tienen previsto utilizar de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009.
(5) En aras de la claridad, procede publicar los límites máximos presupuestarios para 2013 del régimen de pago único, resultantes de deducir los límites máximos establecidos para los pagos contemplados en los artículos 52, 53, 54 y 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 de los límites máximos que figuran en el anexo VIII del mismo Reglamento. El importe que debe deducirse del citado anexo VIII para financiar la ayuda específica contemplada en el artículo 68 del Reglamento (CE) n o 73/2009 corresponde a la diferencia entre el importe total de la ayuda específica notificada por los Estados miembros y los importes notificados para financiar la ayuda específica de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del mismo Reglamento. Cuando un Estado miembro que aplique el régimen de pago único decida conceder la ayuda a que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), el importe notificado a la Comisión debe incluirse en el límite máximo del régimen de pago único, ya que esta ayuda adopta la forma de un aumento del valor unitario y/o del número de derechos de pago del agricultor.
(6) De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009, procede establecer las dotaciones financieras anuales de los Estados miembros que apliquen en 2013 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.
(7) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2013 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) n o 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(8) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2013 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) n o 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(9) En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que apliquen el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutos de baya en 2013 en virtud del artículo 129 del Reglamento (CE) n o 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.
(10) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de Pagos Directos.
_________________
( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.
( 2 ) DO L 316 de 2.12.2009, p. 1.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. En el anexo I del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 contemplados en el artículo 51, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
2. En el anexo II del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 contemplados en el artículo 69, apartado 3, y en el artículo 131, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
3. En el anexo III del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 correspondientes a la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1), letra a), incisos i), ii), iii) y iv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n o 73/2009.
4. En el anexo IV del presente Reglamento se establecen los importes que pueden utilizar los Estados miembros, de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009, para cubrir la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento.
5. En el anexo V del presente Reglamento se establecen los límites máximos presupuestarios para 2013 del régimen de pago único contemplado en el título III del Reglamento (CE) n o 73/2009.
6. En el anexo VI del presente Reglamento se establecen las dotaciones financieras anuales para 2013 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009.
7. En el anexo VII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2013 para la República Checa, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, Rumanía y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del Reglamento (CE) n o 73/2009.
8. En el anexo VIII del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2013 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del Reglamento (CE) n o 73/2009.
9. En el anexo IX del presente Reglamento se establecen los importes máximos de los fondos disponibles en 2013 para Bulgaria, Hungría y Polonia para la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) n o 73/2009.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
ANEXO I
Límites máximos presupuestarios de los pagos directos que se conceden de conformidad con los artículos 52, 53 y 54 del Reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil 2013 (en miles EUR)
BE
ES
FR
AT
PT
FI
Prima por ganado ovino y caprino
21 892
600
Prima adicional por ganado ovino y caprino
7 184
200
Prima por vaca nodriza
77 565
261 153
525 622
70 578
78 695
Prima adicional por vaca nodriza
19 389
26 000
99
9 462
ANEXO II
Límites máximos presupuestarios de la ayuda específica contemplada en el artículo 68, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
Bélgica
8 600
Bulgaria
28 500
República Checa
31 826
Dinamarca
40 975
Estonia
1 253
Irlanda
25 000
España
248 054
Francia
478 600
Italia
321 950
Letonia
5 130
Lituania
13 304
Hungría
131 898
Países Bajos
38 900
Austria
13 900
Polonia
106 558
Portugal
34 111
Rumanía
44 257
Eslovenia
14 424
Eslovaquia
13 500
Finlandia
57 055
Suecia
3 469
Reino Unido
29 800
Importes notificados por los Estados miembros para la concesión de la ayuda a la que se hace referencia en el artículo 68, apartado 1, letra c), que están incluidos en el límite máximo del régimen de pago único.
Eslovenia: 5 800 000 EUR.
ANEXO III
Límites máximos presupuestarios de la ayuda prevista en el artículo 68, apartado 1, letra a), incisos i), ii), iii) y iiv), y en el artículo 68, apartado 1, letras b) y e), del Reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
Bélgica
4 461
Bulgaria
28 500
República Checa
31 826
Dinamarca
17 075
Estonia
1 253
Irlanda
25 000
España
179 954
Francia
297 600
Italia
152 950
Letonia
5 130
Lituania
13 304
Hungría
46 164
Países Bajos
31 420
Austria
13 900
Polonia
106 558
Portugal
21 210
Rumanía
44 257
Eslovenia
8 624
Eslovaquia
13 500
Finlandia
57 055
Suecia
3 469
Reino Unido
29 800
ANEXO IV
Importes que pueden utilizar los estados miembros de conformidad con el artículo 69, apartado 6, letra a), del Reglamento (CE) n o 73/2009 a efectos de la ayuda específica prevista en el artículo 68, apartado 1, del mismo Reglamento
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
Bélgica
8 600
Dinamarca
23 250
Irlanda
23 900
España
144 390
Francia
84 000
Italia
144 900
Países Bajos
31 700
Austria
11 900
Portugal
21 700
Eslovenia
5 800
Finlandia
6 190
ANEXO V
Límites máximos presupuestarios del régimen de pago único
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
Bélgica
517 901
Dinamarca
1 031 277
Alemania
5 852 938
Irlanda
1 339 769
Grecia
2 233 227
España
4 913 824
Francia
7 607 272
Italia
4 202 935
Luxemburgo
37 671
Malta
5 503
Países Bajos
890 551
Austria
679 111
Portugal
476 907
Eslovenia
141 450
Finlandia
518 883
Suecia
767 437
Reino Unido
3 958 242
ANEXO VI
Dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
Bulgaria
553 245
República Checa
832 828
Estonia
99 912
Chipre
53 499
Letonia
138 041
Lituania
356 545
Hungría
1 140 921
Polonia
2 760 813
Rumanía
1 213 143
Eslovaquia
354 697
ANEXO VII
Importes máximos de los fondos disponibles para los estados miembros con miras a la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126 del reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
República Checa
44 245
Letonia
3 308
Lituania
10 260
Hungría
41 010
Polonia
159 392
Rumanía
7 072
Eslovaquia
19 289
ANEXO VIII
Importes máximos de los fondos disponibles para los estados miembros con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127 del reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
República Checa
414
Hungría
4 756
Polonia
6 715
Eslovaquia
690
ANEXO IX
Importes máximos de los fondos disponibles para los estados miembros con miras a la concesión del pago aparte por frutos de baya contemplado en el artículo 129 del Reglamento (CE) n o 73/2009
Año civil 2013
Estado miembro (miles EUR)
Bulgaria
226
Hungría
391
Polonia
11 040