Reglamento de Ejecución (UE) nº 902/2014 de la Comisión, de 19 de agosto de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1415/2004 del Consejo en lo que respecta a la adaptación del esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido en determinadas zonas de pesca.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81795
Número oficial:
DOUE-L-2014-81795
Publicación:
20/08/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1954/2003 del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre la gestión del esfuerzo pesquero en lo que respecta a determinadas zonas y recursos pesqueros comunitarios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1954/2003 prevé la adopción de un Reglamento por el que se fije el esfuerzo pesquero máximo anual de cada Estado miembro y de cada zona y pesquería contemplada en los artículos 3 y 6 de dicho Reglamento. Como consecuencia de ello, se estableció el esfuerzo pesquero máximo anual de esas zonas de pesca y pesquerías mediante el Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo (2).

(2)

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1954/2003, a petición de un Estado miembro, la Comisión puede efectuar trasvases del esfuerzo pesquero entre zonas o divisiones para que el Estado miembro pueda aprovechar plenamente sus posibilidades de pesca.

(3)

El 2 de junio de 2014, el Reino Unido pidió a la Comisión el trasvase de 30 000 kW días de la zona CIEM VII a la zona CIEM VIII. El 16 de junio de 2014, el Reino Unido presentó información adicional sobre la utilización de las cuotas y las actividades de buques en la zona CIEM VIII. La información proporcionada por el Reino Unido justifica el trasvase del esfuerzo pesquero entre esas zonas solicitado.

(4)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1415/2004 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento (CE) no 1415/2004

En el anexo I del Reglamento (CE) no 1415/2004, se sustituye el texto de la columna del cuadro A, «Especies demersales salvo las cubiertas por el Reglamento (CE) no 2347/2002», referida al esfuerzo pesquero máximo anual del Reino Unido, por el siguiente:

Total

«50 021 901

CIEM V, VI

24 017 229

CIEM VII

25 756 266

CIEM VIII

248 406

CIEM IX

0

CIEM X

0

CPACO 34.1.1

0

CPACO 34.1.2

0

CPACO 34.2.0

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

--------------------------------------------------------------------------------

(1) DO L 289 de 7.11.2003, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1415/2004 del Consejo, de 19 de julio de 2004, por el que se fija el esfuerzo pesquero máximo anual para determinadas zonas de pesca y pesquerías (DO L 258 de 5.8.2004, p. 1).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €