Reglamento de Ejecución (UE) nº 898/2014 de la Comisión, de 18 de agosto de 2014, por el que se deroga el derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbón activado en polvo originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81794
Número oficial:
DOUE-L-2014-81794
Publicación:
19/08/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 9 y su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1)

A raíz de una investigación antidumping («la investigación original»), el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de carbón activado en polvo clasificado actualmente en el código NC ex 3802 10 00 originario de la República Popular China («las medidas antidumping definitivas») por medio del Reglamento (CE) no 1006/96 (2). Las medidas adoptaron la forma de un derecho fijo de 323 EUR por tonelada (peso neto).

(2)

A raíz de dos revisiones por expiración, el Consejo mantuvo las medidas en vigor mediante el Reglamento (CE) no 1011/2002 (3) («la primera reconsideración por expiración») y el Reglamento (CE) no 649/2008 (4) («la segunda reconsideración por expiración») respectivamente.

2. Solicitud de reconsideración por expiración

(3)

Tras la publicación de un anuncio de expiración inminente de las medidas antidumping definitivas vigentes (5), la Comisión recibió el 9 de abril de 2013 la solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por Cabot Norit Nederland BV y Cabot Norit (UK) Ltd («los solicitantes») en nombre de productores que representan un gran porcentaje de la producción total de la Unión de carbón activado en polvo, en este caso más del 25 %.

(4)

Dicha solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

3. Inicio de una reconsideración por expiración

(5)

El 6 de julio de 2013, tras determinar, previa consulta al Comité consultivo, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión anunció el inicio de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea (6) («el anuncio de inicio»).

B. RETIRADA DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN POR EXPIRACIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

(6)

Mediante carta de 7 de mayo de 2014 dirigida a la Comisión, los solicitantes retiraron oficialmente la solicitud de reconsideración por expiración.

(7)

De conformidad con el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base, un procedimiento puede darse por concluido cuando se retira la solicitud de reconsideración, a menos que dicha conclusión no convenga a los intereses de la Unión.

(8)

La investigación no aportó datos que demostraran que dicha conclusión no conviniera a los intereses de la Unión. Por lo tanto, la Comisión considera que el presente procedimiento debe darse por concluido y que el derecho antidumping en vigor ha de ser derogado.

(9)

Las partes interesadas han sido informadas en consecuencia y han tenido la oportunidad de presentar sus observaciones. No se han recibido observaciones.

(10)

La Comisión concluye, por lo tanto, que el procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Unión de carbón activado en polvo originario de la República Popular China, debe darse por concluido y el derecho antidumping derogado.

(11)

La derogación de las medidas previstas en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité establecido por el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el derecho antidumping sobre las importaciones de carbón activado en polvo, clasificado actualmente en el código NC ex 3802 10 00 (código TARIC 3802100020) originario de la República Popular China y se da por concluido el procedimiento pertinente.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

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(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51

(2) DO L 134 de 5.6.1996, p. 20

(3) DO L 155 de 14.6.2002, p. 1, modificado por el Reglamento (CE) no 931/2003 (DO L 133 de 29.5.2003, p. 36).

(4) DO L 181 de 10.7.2008, p. 1.

(5) DO C 349 de 15.11.2012, p. 19

(6) DO C 195 de 6.7.2013, p. 4.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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