Reglamento de Ejecución (UE) nº 887/2011 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2011, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 como aditivo en piensos para pollos de engorde (titular de la autorización: Norel SA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81722
Número oficial:
DOUE-L-2011-81722
Publicación:
06/09/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de Enterococcus faecium CECT 4515. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas conforme al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado que figura en el anexo como aditivo en piensos para pollos de engorde, que debe ser clasificado en la categoría de «aditivos zootécnicos».

(4) En su dictamen de 16 de marzo de 2011 ( 2 ), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, Enterococcus faecium CECT 4515 no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud de los consumidores o el medio ambiente, y que dicho aditivo puede mejorar el aumento de peso corporal y el índice de conversión de los pollos de engorde. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) La evaluación del preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de dicho preparado, tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado que se especifica en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones fijadas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) The EFSA Journal 2011, 9 (3):2118.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del periodo de autorización

UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal

4b1713

Norel S.A.

Enterococcus faecium CECT 4515

Composición del aditivo Preparado de Enterococcus faecium CECT 4515 con un contenido mínimo de 1 × 109 UFC/g de aditivo Caracterización de la sustancia activa Enterococcus faecium CECT 4515 Método de análisis (1 ) Recuento: método de recuento por extensión en placa con agar de bilis, esculina y azida (EN 15788)

Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE).

Pollos de engorde

1 × 109

1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense la temperatura de almacenamiento, el período de conservación y la estabilidad ante la granulación.

2. Se autoriza el uso en piensos que contengan uno de los cocciodiostáticos permitidos: monensina sódica, diclazurilo, nicarbacina, decoquinato, clorhidrato de robenidina, semduramicina de sodio, narasina, salinomicina de sodio, lasalocid de sodio, narasina/nicarba-cina o maduramicina de amonio.

3. Seguridad: se utilizará protección respiratoria durante la manipulación.

26 de septiembre de 2021

_______________________________

(1 ) Para más información sobre los métodos analíticos, consúltese la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.

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Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

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Reglamento 07/05/2026

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