Reglamento de Ejecución (UE) nº 87/2013 de la Comisión, de 31 de enero de 2013, que corrige la versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) nº 29/2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80203
Número oficial:
DOUE-L-2013-80203
Publicación:
01/02/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 113, apartado 1, letra a), y su artículo 121, párrafo primero, letra a), leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) La versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 de la Comisión, de 13 de enero de 2012, sobre las normas de comercialización del aceite de oliva ( 2 ), contiene un error. El primero de los dos textos que figuran en el artículo 3, párrafo segundo, letra d), de dicho Reglamento se refiere de forma errónea al «orujo obtenido tras la extracción del aceite de oliva» en vez de al «producto obtenido tras la extracción del aceite de oliva». En consecuencia, en la versión polaca del Reglamento, el significado de ambos textos coincide.

(2) Procede, por tanto, rectificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 en consecuencia.

(3) Para no perjudicar a los intereses de los operadores económicos que hayan cumplido la obligación incorrecta que figura en la versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012, conviene autorizar que dichos operadores sigan utilizando las etiquetas incorrectas durante un período determinado. Para minimizar la duración de ese período, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Solo afecta a la versión polaca.

Artículo 2

Los productos fabricados y etiquetados en la Unión o importados en la Unión y despachados a libre práctica conforme a la versión polaca del Reglamento de Ejecución (UE) n o 29/2012 antes de la entrada en vigor del presente Reglamento podrán comercializarse hasta el 2 de febrero de 2014.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 12 de 14.1.2012, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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