Reglamento de Ejecución (UE) nº 865/2013 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2013, que modifica el Reglamento (CE) nº 1010/2009 en lo que respecta a los acuerdos administrativos con terceros países en materia de certificados de captura de productos de la pesca marítima.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-81835
Número oficial:
DOUE-L-2013-81835
Publicación:
10/09/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 4, su artículo 14, apartado 3, su artículo 20, apartado 4, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1) Los acuerdos administrativos con terceros países sobre los certificados de captura de productos de la pesca figuran en la lista del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo ( 2 ). Dichos acuerdos incluyen modelos de los certificados de captura validados por las autoridades competentes de los terceros países.

(2) Las autoridades de Nueva Zelanda han modificado el modelo de certificado de captura de dicho país.

(3) Procede, por tanto, modificar el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 queda modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________

( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.

ANEXO

En la sección 3 (Nueva Zelanda) del anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009, el apéndice 1 se sustituye por el texto siguiente:

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 2 Y 3

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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