LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1)
Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.
(2)
El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.
(3)
De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.
(4)
Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.
(5)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2.
Artículo 2
La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2014.
Por la Comisión,
en nombre del Presidente,
Martine REICHERTS
Miembro de la Comisión
________________________
(1) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).
ANEXO
Descripción de la mercancía
Clasificación
(código NC)
Motivación
(1)
Artículo constituido por un calendario perpetuo y una estatuilla de plástico con forma de ángel. El ángel está sentado en un pedestal de plástico. El calendario se inserta en el pedestal y está compuesto por bloques y placas de madera en los que están grabados el nombre de los meses y el número de los días.
El artículo mide aproximadamente 16 cm de alto. La estatuilla representa la mitad de su altura, pero su volumen es menor que la parte destinada al calendario.
Véase la fotografía (1)
(2)
4910 00 00
(3)
La clasificación está determinada por las reglas generales 1 y 3 b) para la interpretación de la nomenclatura combinada (RGI), y por el texto del código NC 4910 00 00.
En función de las características objetivas del artículo, como el tamaño y la importancia del elemento calendario en comparación con la parte decorativa, el calendario es el componente que confiere al artículo su carácter esencial en el sentido de la RGI 3 b) [véanse también las notas explicativas del Sistema Armonizado (NESA) de la partida 4910, párrafo cuarto].
Además, la partida 4910 incluye calendarios de cualquier clase impresos en cualquier materia (véanse también las NESA de la partida 4910, párrafo primero).
El artículo debe clasificarse, por tanto, en el código NC 4910 00 00 como calendario de cualquier clase.
IMAGEN OMITIDA
(1) La fotografía se incluye a efectos puramente informativos.