Reglamento de Ejecución (UE) nº 852/2014 de la Comisión, de 5 de agosto de 2014, relativo a la autorización de L-metionina como aditivo en piensos para todas las especies animales.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2014-81745
Número oficial:
DOUE-L-2014-81745
Publicación:
06/08/2014
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1831/2003 establece la autorización de aditivos para su uso en la alimentación animal, así como los motivos y los procedimientos para conceder dicha autorización.

(2)

Se presentó una solicitud de autorización de la L-metionina como aditivo en piensos de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3)

La solicitud se refiere a la autorización de la L-metionina producida por Escherichia coli (KCCM 11252P y KCCM 11340P) como aditivo en piensos para todas las especies animales, que ha de clasificarse en la categoría de «aditivos nutricionales».

(4)

En su dictamen de 8 de octubre de 2013 (2), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, la L-metionina producida por Escherichia coli (KCCM 11252P y KCCM 11340P) no tiene efectos adversos en la salud animal, la salud humana ni el medio ambiente, y que puede ser considerada como una fuente eficaz del aminoácido L-metionina para todas las especies animales. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) no 1831/2003.

(5)

La evaluación de esta sustancia muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dicha sustancia según lo especificado en el anexo del presente Reglamento.

(6)

En su dictamen, la Autoridad expresó su preocupación con respecto a la seguridad de la L-metionina para las especies destinatarias cuando se administra a través del agua para beber. No obstante, la Autoridad no propone un contenido máximo para la L-metionina. Así pues, en el caso de la administración de L-metionina a través del agua para beber es preciso que el usuario tenga en cuenta todas las fuentes diferentes de metionina a fin de lograr un suministro óptimo con los aminoácidos esenciales sin afectar el rendimiento de los animales.

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal de la sustancia especificada en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos nutricionales» y al grupo funcional «aminoácidos, sus sales y análogos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de agosto de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

(2) EFSA Journal 2013; 11 (10):3428.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Final del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos nutricionales. Grupo funcional: aminoácidos, sus sales y análogos

3c305

L-metionina

Composición del aditivo

L-metionina con una pureza mínima del 98,5 % Caracterización de la sustancia activa

L-metionina [ácido (2S)-2-amino-4- (metiltio) butanoico] producida por fermentación con Escherichia coli (KCCM 11252P y KCCM 11340P) Fórmula química: C5H11NO2S

Número CAS: 63-68-3

Método analítico (1)

Para la identificación de la L-metionina en el aditivo en piensos: absorción infrarroja y rotación óptica-métodos de las monografías del Food Chemical Codex.

Para la cuantificación de la metionina en el aditivo en piensos y premezclas que contengan más del 10 % de metionina: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección por fluorescencia o fotométrica (HPLC-VIS/FD) — ISO/DIS 17180.

Para la determinación de la metionina en premezclas que contengan menos del 10 % de metionina, los piensos compuestos, las materias primas para piensos y el agua: cromatografía de intercambio iónico con derivatización postcolumna y detección fotométrica (HPLC/VIS)

— Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión (2) (anexo III, F).

Todas las especies

1.La L-metionina también puede usarse a través del agua de beber.

2.Declaraciones que deben figurar en el etiquetado del aditivo y las premezclas:

«Si el aditivo se administra a través del agua para beber deberá evitarse el exceso de proteínas.».

3.Cuando se realice una declaración voluntaria del aditivo en el etiquetado de las materias primas para piensos y de los piensos compuestos, se incluirá lo siguiente:

—nombre y número de identificación del aditivo,

—cantidad añadida del aditivo.

26 de agosto de 2014

______________________

(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: https://ec.europa.eu/jrc/en/eurl/feed-additives/evaluation-reports

(2) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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