Reglamento de Ejecución (UE) nº 849/2012 de la Comisión, de 19 de septiembre de 2012, relativo a la autorización del preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina como aditivo en los piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta, todas las especies menores de aves de engorde y para puesta, y suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus (titular de la autorización: Vetagro SpA).

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2012-81707
Número oficial:
DOUE-L-2012-81707
Publicación:
20/09/2012
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.

(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización de un preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.

(3) La solicitud se refiere a la autorización de un preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina como aditivo en los piensos para pollos de engorde, pollitas para puesta, todas las especies menores de aves de engorde y para puesta, y especies porcinas menores (destetadas), que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos».

(4) Mediante el Reglamento (UE) n o 1117/2010 de la Comisión ( 2 ) se autorizó el uso de un preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina durante diez años como aditivo para la alimentación de lechones destetados.

(5) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 25 de mayo de 2012 ( 3 ) que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina establecido en el anexo no tiene efectos adversos para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente, y que este aditivo puede mejorar el rendimiento de las especies destinatarias. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los piensos presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(6) La evaluación de dicho preparado muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de septiembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 317 de 3.12.2010, p. 3.

( 3 ) EFSA Journal (2012); 10 (5):2670.

ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del período de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de parámetros zootécnicos)

4d 3

Vetagro SpA

Preparado de ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina Composición del aditivo Preparado de microesferas protegidas que contienen ácido cítrico, ácido sórbico, timol y vainillina, con un mínimo de:

Ácido cítrico: 25 g/100 g

Ácido sórbico: 16,7 g/100 g

Timol: 1,7 g/100 g

Vainillina: 1 g/100 g

Caracterización de las sustancias activas

Ácido cítrico C 6H 8O 7 (pureza ≥ 99,5 %)

Ácido 2-hidroxi-1,2,3- propanotricarboxílico, no CAS 77-92-9 anhidro

Ácido sórbico C 6H 8O 2 (pureza ≥ 99,5 %)

Ácido 2,4-hexadienoico, no CAS 110-44-1

Timol (pureza ≥ 98 %) 5-metil-2- (1-metiletilo)fenol, no CAS 89-83-8

Vainillina (pureza ≥ 99,5 %) 4-hidroxi-3-metoxi-benzaldehído, no CAS 121-33-5

Métodos analíticos (1 )

Determinación del ácido sórbico y el timol en el alimento: cromatografía de líquidos de alto rendimiento en fase

Pollos de engorde y pollitas para puesta

Especies menores de aves de engorde y para puesta

200

Por motivos de seguridad: durante la manipulación es preciso utilizar protección respiratoria, gafas y guantes.

10 de octubre de 2022

Suidos destetados distintos de Sus scrofa domesticus

1 000

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % inversa (HPLC) equipada con detector de ultravioleta/red de iodos (RP-HPLC- UV/DAD).

Determinación del ácido cítrico en el aditivo y las premezclas: (RP-HPLC-UV/DAD).

Determinación del ácido cítrico en el pienso: determinación enzimática del contenido cítrico – método espectrométrico NADH (forma reducida de nicotinamida-adenin- dinucleótido).

__________________________________

(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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