Reglamento de Ejecución (UE) nº 81/2013 de la Comisión, de 29 de enero de 2013, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1051/2011 en lo relativo a los ficheros de microdatos para la transmisión de datos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-80110
Número oficial:
DOUE-L-2013-80110
Publicación:
30/01/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n o 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo y por el que se deroga la Directiva 95/57/CE del Consejo ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartados 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La introducción de un sistema actualizado de clasificación es fundamental para los actuales esfuerzos de la Comisión por mantener la pertinencia de las estadísticas europeas, habida cuenta de la evolución y los cambios en el ámbito de la educación.

(2) La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) ha revisado la versión de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) con el objetivo de garantizar que se ajuste a la evolución de las políticas y las estructuras de educación y formación.

(3) La necesidad de una comparabilidad internacional de las estadísticas educativas requiere que los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea utilicen clasificaciones en materia de educación que se ajusten a la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011 revisada, adoptada por los Estados miembros de la Unesco en su 36 a Conferencia General, celebrada en noviembre de 2011.

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 de la Comisión ( 2 ) en consecuencia.

(5) Las medidas establecidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo III del Reglamento (CE) n o 1051/2011 queda modificado según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________

( 1 ) DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

( 2 ) DO L 276 de 21.10.2011, p. 13.

ANEXO

La descripción que figura en la fila 80 (Nivel educativo) del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) n o 1051/2011 se sustituye por el texto siguiente:

Fila

Identificador

Descripción

Filtro/observaciones

«80

Nivel de logro educativo

Variable opcional; si no se ha transmitido: código = en blanco»

1

Educación secundaria baja como máximo (CINE 2011, niveles 0-2)

2

Educación secundaria alta y educación postsecundaria (no terciaria) (CINE 2011, niveles 3 y 4)

3

Educación terciaria (CINE 2011, niveles 5-8)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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